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#318

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A RETENER? COMPRUEBE SI LOS SERVICIOS RECIBIDOS ESTÁN O NO SOMETIDOS A RETENCIÓN Y EL PORCENTAJE A RETENER

El obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Este es un aspecto bastante desconocido que induce y genera muchos errores en el día a día. El emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener. El responsable ante Hacienda es el que recibe la factura y no quien la ha emitido.

Como ya sabrá, tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar.

Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:

  • Retención a los trabajadores en cada nómina.
  • Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica.
  • Retención a los “profesionales liberales” en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
  • Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

No tienen que retener quienes no son empresa, profesionales o empresarios, es decir, los clientes particulares que no realizan una actividad económica.

Atención. Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.

¿Quién está obligado a retener?

El obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Este es un aspecto bastante desconocido que induce y genera muchos errores en el día a día.

De esta forma, si el cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura y no quien la ha emitido.

Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas Módulos IRPF)

En el caso de facturas recibidas de empresarios personas físicas (que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos: estimación objetiva),  tenga presente que el emisor de la factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener.

Por ello, y para evitar problemas, o que luego Hacienda exija al receptor de la factura los importes no ingresados por un error del emisor de la factura,  cuando satisfaga honorarios a empresarios personas físicas por los servicios recibidos, compruebe si éstos están o no sometidos a retención, y en su caso, el tipo de retención y que el cálculo esté bien hecho.

El pagador debe practicar la retención aunque no se incluya en factura

Aunque no se incluya formalmente en la factura la retención practicada, ello no significa que el pagador no esté obligado a practicarla cuando exista dicha obligación. Además, el retenedor estará obligado a comunicar la retención al contribuyente y expedir en su momento certificación acreditativa, como así lo ha manifestado la DGT en consulta vinculante V1314-15.

Atención. El empresario proveedor no tiene responsabilidad alguna, más allá de facilitar a la empresa los certificados que la ley suele exigir en estos casos (por ejemplo, el certificado anual que debe exigirse a ciertos empresarios en módulos para no practicarles la retención del 1%).

Actividades cuyos rendimientos están sujetos a un 1% de retención en caso de que tributen en régimen de estimación objetiva del IRPF

La retención del 1% deberá practicarse por los pagos que se realicen a empresarios que realicen actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

IAE

Actividad económica

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutados directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué, y estructuras de madera para la construcción del mueble de madera.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanza.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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