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CATALUÑA. Nuevas subvenciones para actividades de restauración, centros de estética, parques infantiles, comercios y ocios afectados por la Covid-19

La Generalitat de Cataluña ha activado una línea de ayudas de 50 millones de euros dirigida a los bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, locales de ocio nocturno y parques infantiles que han tenido que suspender la actividad por las restricciones de cierre para frenar la pandemia de coronavirus, y que se pagará a través de un ingreso único que será de entre 1.500 y 9.000 euros en función de la actividad y del número de trabajadores que tenga el negocio…

Le informamos que el Gobierno de la Generalitat ha publicado en el DOGC del 06-11-2020,  el anuncio de la RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19, que entró en vigor el día 7 de noviembre de 2020.

Esta subvención tiene la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, que implicaron la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos y la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

También incluye la concesión de las subvenciones en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con el fin de reactivar e impulsar estas actividades, ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Personas o entidades beneficiarias

  • Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, de un parque infantil privado, o de un establecimiento o local que se encuentre dentro de un centro o un recinto comercial dadas de alta en el censo del IAE, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
  • Las fundaciones que tienen como objeto social lo atención y/o inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, que exploten una actividad de restauración y tengan la correspondiente licencia de actividad concedida y que en función de la resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre también fueron obligadas a cerrar su actividad de restauración.
  • Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del IAE, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, que modificaba la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptaban medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 que estableció un nuevo apartado, 4 bis, en la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud.
  • A los efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento, operativo en Cataluña.
  • A los efectos de estas bases se entienden como parques infantiles, aquellos parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento, operativo en Cataluña.
  • A los efectos de estas bases se entienden como establecimiento o local de un centro o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde la calle.
  • A los efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo, las salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.
  • A los efectos de estas subvenciones, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
  1. Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
  2. Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  3. Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones, excepto aquellas fundaciones que tienen por objeto social la atención y/o inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, que exploten una actividad de restauración y tengan la correspondiente licencia de actividad concedida.

Cuantía de la subvención:

  • Para bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, y establecimientos o locales de centros o recintos comerciales, aportación única de 1.500 euros.
  • Parques infantiles privados, aportación única de 6.000 euros.
  • Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 6.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 9.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.

A efectos de esta resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma. Este requisito se comprobará con los datos que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

La convocatoria y el trámite estarán disponibles en breve y os informaremos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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