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Adaptación o reducción de jornada no son lo mismo

Las solicitudes de adaptación de jornada están aumentando. Lo preocupante no es la petición en sí, sino cómo se gestiona. Una negativa mal planteada puede convertirse en una concesión automática por sentencia judicial. Adaptar jornada no es reducir jornada. Y no negociar no es una opción. Las últimas resoluciones judiciales están marcando el terreno con bastante claridad. Se lo explicamos…

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha dejado de ser un precepto meramente declarativo. En los últimos años, y especialmente tras su reforma, se ha convertido en uno de los puntos más conflictivos en la gestión laboral. Las empresas se enfrentan a una tensión evidente, por un lado, el derecho a la conciliación; y por otro, la necesidad de mantener la organización productiva.

La clave no está en decir sí o no. La clave está en cómo se responde.

¿Qué ocurre cuando una empresa deniega una adaptación antes los Tribunales?

Cuando una persona trabajadora impugna una negativa empresarial, los juzgados de lo social no se limitan a comprobar si la empresa dijo «no». Analizan el proceso completo.

a) Razonabilidad y proporcionalidad

El tribunal ponderará si la medida solicitada es razonable en relación con:

  • Las necesidades reales de conciliación.
  • La organización interna de la empresa.
  • El impacto operativo.

No basta con alegar «problemas organizativos». Hay que acreditarlos.

Una negativa genérica, sin datos objetivos ni justificación concreta, suele jugar en contra de la empresa.

b) Proceso de negociación real

Desde la reforma del artículo 34.8 ET, la empresa está obligada a abrir un proceso negociador efectivo en un plazo máximo de 15 días.

No se trata de un trámite formal. Debe existir diálogo real, intercambio de propuestas y análisis de alternativas.

El Tribunal Supremo, en la STS 825/2025, ha sido claro: Si no hay negociación y el trabajador acude a juicio, la medida se concede automáticamente salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada

  • Atención. No contestar, contestar fuera de plazo o limitarse a rechazar sin negociar puede implicar la concesión judicial automática.

c) Impacto organizativo acreditado

Los tribunales examinarán:

  • Si se produce descompensación de turnos.
  • Si afecta a clientes o producción.
  • Si exige contratación adicional.
  • Si genera perjuicio a otros trabajadores.

Pero no basta con afirmarlo. Debe probarse.

Las alegaciones abstractas del tipo «esto desorganiza la empresa» suelen ser insuficientes si no se acompañan de datos.

d) Corresponsabilidad

En casos de cuidado de menores, los tribunales valoran:

  • La situación laboral del otro progenitor.
  • Si existe custodia compartida.
  • Si hay alternativas reales de cuidado.
  • Si ambos progenitores están asumiendo responsabilidades.

La conciliación no puede convertirse en una atribución unilateral sin análisis del contexto familiar.

Cuando el otro progenitor tiene horarios compatibles y no solicita medidas similares, este elemento puede ser decisivo.

e) Dimensión constitucional

El derecho a la conciliación tiene relevancia constitucional, pero no es absoluto.

Debe ejercerse de manera equilibrada con la libertad de empresa y la organización productiva.

Los tribunales están buscando equilibrio, no automatismos.

Un ejemplo reciente es la sentencia del TSJ Castilla y León 30 de julio 2025

En este caso, una trabajadora solicitó:

  • Reducción.
  • Adaptación.
  • Teletrabajo.
  • Exclusión de sábados.

La empresa rechazó la propuesta inicial y ofreció alternativa. El Tribunal consideró justificada la negativa empresarial porque:

  • El puesto exigía presencialidad.
  • La mayor actividad se producía en tardes y sábados.
  • Se abrió negociación.
  • La trabajadora se mostró inflexible.
  • El otro progenitor tenía disponibilidad.

El fallo confirmó que la propuesta empresarial era razonable y proporcionada.

  • Atención. La flexibilidad de la empresa y la actitud negociadora del trabajador también son valoradas judicialmente.

Adaptación y reducción ¿son lo mismo?

Es frecuente que una solicitud de adaptación incluya una reducción encubierta. Pero jurídicamente son figuras distintas.

Reducción de jornada (art. 37.6 ET)

  • Derecho automático.
  • Lleva reducción proporcional de salario.
  • Debe ser diaria (salvo pacto).
  • La empresa no puede negarse si se cumplen requisitos.

Adaptación de jornada (art. 34.8 ET)

  • Derecho a solicitar, no a exigir.
  • No reduce salario.
  • Requiere negociación.
  • Puede denegarse si está justificado.

Intentar mezclar ambas medidas genera conflictos innecesarios.

Si una solicitud de adaptación incluye reducción parcial en días concretos, lo correcto es exigir dos solicitudes diferenciadas.

El error más caro no negociar

La Sentencia del TS 825/2025 ha fijado doctrina relevante, al señalar que si la empresa no abre negociación, y el trabajador demanda, la medida se concede automáticamente, salvo irrazonabilidad evidente

El silencio ya no es neutral. Es peligroso.

El riesgo no es solo perder el juicio. Puede añadirse indemnización por daños si se acredita vulneración de derechos fundamentales.

El papel de la buena fe

Los tribunales están dando peso creciente a la buena fe negocial. Se analiza:

  • Si el trabajador acredita la necesidad.
  • Si la empresa propone alternativas viables.
  • Si existe equilibrio real.
  • Si hay actitud colaborativa.

La buena fe no es un concepto teórico. Está siendo determinante en las sentencias.

Caso práctico

Una empresa de 35 trabajadores recibe solicitud de adaptación para:

  • Trabajar solo en turno de mañana.
  • Eliminar sábados.
  • Teletrabajar dos días.
  • Reducir jornada dos tardes concretas.

La empresa:

  1. No responde en plazo.
  2. No abre negociación.
  3. Se limita a comunicar negativa genérica.

El trabajador demanda.

Resultado probable tras la doctrina actual: Concesión automática de la adaptación (salvo desproporción manifiesta).

Ahora imaginemos el mismo caso gestionado correctamente:

  1. Apertura formal de negociación.
  2. Solicitud de información razonable.
  3. Análisis documentado del impacto.
  4. Propuesta alternativa intermedia.
  5. Comunicación motivada por escrito.

En este escenario, la empresa tiene muchas más posibilidades de defender su posición.

Estrategia para empresas

La conciliación laboral ya no es un terreno menor. Es uno de los focos actuales de litigiosidad laboral. El riesgo no está en conceder o no conceder. El riesgo está en no gestionar correctamente el proceso.

Recomendamos:

  • Protocolizar las solicitudes de adaptación.
  • Establecer modelos de contestación motivada.
  • Documentar el proceso negociador.
  • Formar a responsables de equipo.
  • Revisar convenios colectivos aplicables.

Si su empresa está recibiendo solicitudes de adaptación o reducción, o quiere revisar su procedimiento interno para evitar riesgos, estamos a su disposición para:

  • Auditar su protocolo de conciliación.
  • Redactar modelos de respuesta ajustados a jurisprudencia.
  • Analizar casos concretos antes de que escalen judicialmente.

En materia de conciliación, improvisar suele salir caro. Prevenir, casi siempre, es mucho más eficiente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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