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La sanción es para la empresa… pero la paga el administrador

Una reciente sentencia del Supremo recuerda que las sanciones de Hacienda no siempre las paga la empresa: los administradores pueden responder personalmente. Creer que la sociedad protege siempre a los administradores es un error. Si hay negligencia en la gestión, el patrimonio personal puede estar en juego. Firmar contratos sin revisar o llevar la contabilidad “a medias” ya no son descuidos menores: Hacienda puede convertirlos en sanciones personales.

Cada año nos encontramos con sentencias que conviene tener muy presentes porque marcan tendencia y recuerdan hasta dónde llega la responsabilidad de los administradores de una sociedad. Una de las más recientes, dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2025, ha vuelto a poner el foco en una cuestión clave: cuando Hacienda impone una sanción a la empresa, en determinados casos son los administradores quienes acaban respondiendo personalmente.

El caso versa sobre una sociedad que fue inspeccionada por la Agencia Tributaria por operaciones realizadas en 2007 y 2008. Tras la investigación, Hacienda no solo exigió el pago de las cuotas impagadas, sino que además impuso una sanción cercana a los 100.000 €. La sociedad intentó que los administradores de aquella época asumieran la responsabilidad, y tras un recorrido judicial largo, el Supremo dejó clara la doctrina:

  • Los administradores no responden de las deudas tributarias de la sociedad en sí (porque son obligaciones propias de la empresa).
  • Sí responden, en cambio, de la sanción derivada de una gestión negligente o fraudulenta, como ocurrió en este caso con contrataciones mal planteadas y contabilidad irregular.

En otras palabras, el Tribunal entiende que cuando un administrador incumple los deberes de diligencia y lealtad, y esa conducta desemboca en una sanción, el daño no lo sufre solo la sociedad: también es un perjuicio imputable directamente a su gestión.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Significa que ya no basta con pensar que la sociedad actúa como «escudo» frente a Hacienda. La acción social de responsabilidad permite a la propia empresa, e incluso a los socios, reclamar a los administradores el reintegro de las cantidades pagadas en concepto de sanción. Y esas reclamaciones tienen recorrido real en los tribunales.

Este caso debería servir de aviso a muchos administradores:

  • Firmar contratos sin verificar al detalle al proveedor puede pasar factura.
  • Una contabilidad llevada «de cualquier manera» no es un problema menor: puede acabar en sanción personal.
  • La falta de diligencia ya no se mide solo en pérdidas empresariales, sino también en sanciones tributarias.

Estamos a punto de cerrar el ejercicio 2025 y es el momento ideal para hacer un repaso:

  • ¿Se cumplen los deberes de diligencia y lealtad en la gestión?
  • ¿Se ha revisado la contabilidad con criterios de prudencia y transparencia?
  • ¿Existen operaciones con terceros que puedan ser interpretadas como arriesgadas o dudosas?
  • ¿Está documentado que las decisiones de administración se han tomado siguiendo la normativa y buenas prácticas?

Una revisión a tiempo puede evitar que un problema de gestión acabe convertido en una sanción personal.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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