Circulares

#1299

¿Puede aplicarse la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de participaciones en entidades si el empleado cotiza como autónomo?

La reciente consulta vinculante V0203/2025 de la DGT ofrece tranquilidad a las sociedades de arrendamiento de inmuebles que afrontan una sustitución laboral marcada por vínculos familiares, y sostiene que lo determinante no es la afiliación a un régimen de Seguridad Social concreto, sino la existencia real de una relación laboral, en sentido material.

Con la serenidad que exige cada decisión estratégica en la vida de una sociedad, abordamos en esta circular una cuestión que, si bien a simple vista podría parecer un detalle técnico, encierra consecuencias patrimoniales de notable alcance.

En efecto, la jubilación del empleado que venía ejerciendo las funciones de gestión de los arrendamientos obliga a buscar sustituto. La persona designada, nada menos que el cónyuge del administrador, plantea de inmediato un interrogante: su inclusión forzosa en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ¿pone en riesgo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio?

La respuesta, adelantamos, es reconfortante.

Naturaleza de la relación: más allá de etiquetas formales

La Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero) sostiene que lo determinante no es la afiliación a un régimen de Seguridad Social concreto, sino la existencia real de una relación laboral, en sentido material.

Así, aunque las peculiaridades del Derecho laboral exijan su encuadramiento en el RETA, si la prestación del trabajo se desarrolla bajo las notas características de dependencia, ajenidad y retribución, podrá entenderse cumplido el requisito que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF impone para considerar que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica.

En definitiva: no importan tanto las formas cuanto el contenido efectivo de la prestación.

¿Qué debe probar la sociedad en caso de inspección?

No basta, sin embargo, con la afirmación genérica de que existe una relación laboral efectiva. Corresponde al contribuyente la carga de acreditar este extremo mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Y en este terreno, la prudencia aconseja no escatimar esfuerzos.

Entre la documentación relevante a conservar destacan:

  • Contratos de prestación de servicios que detallen las funciones desempeñadas.
  • Registros de horarios que evidencien la jornada completa.
  • Justificantes de pago de retribuciones, bien en forma de nóminas o facturas.
  • Certificados de cotización en el RETA.
  • Organigramas o descripciones de funciones que acrediten la integración en la estructura de la empresa.
  • Evidencias de subordinación, tales como instrucciones de trabajo, correos electrónicos, informes periódicos, entre otros.

La Administración, recordemos, evaluará libremente la prueba aportada, siendo decisivo que refleje una situación de trabajo efectivo y no una mera apariencia.

Que un trabajador esté afiliado al RETA por razones laborales no desvirtúa, por sí solo, la existencia de una auténtica relación laboral en sentido tributario.

Con todo, la diligencia en la conservación de pruebas y la claridad en la relación jurídica siguen siendo los mejores aliados para afrontar con éxito cualquier eventual comprobación administrativa.

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