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El trabajo con plataformas de inteligencia artificial (IA) obliga a revisar el IVA

Cada vez son más habituales los trabajos relacionados con inteligencia artificial (IA) realizados desde España para plataformas o empresas situadas fuera de la Unión Europea. El problema aparece cuando llega el momento de emitir la factura y surge la misma pregunta una y otra vez. ¿Debe llevar IVA o no? Se lo explicamos…

El crecimiento de los servicios vinculados a inteligencia artificial (IA) no solo está cambiando la forma de trabajar. También está obligando a revisar conceptos fiscales que, hasta hace poco, parecían reservados a grandes plataformas tecnológicas o compañías digitales.

Hoy es perfectamente normal que un profesional autónomo desde España entrene modelos de IA, etiquete datos, programe automatizaciones, supervise respuestas generadas por sistemas inteligentes o participe en procesos de aprendizaje automático para empresas situadas en Estados Unidos, Latinoamérica o cualquier otro país fuera de la Unión Europea.

Y precisamente ahí aparece la duda que más se está repitiendo en muchas empresas y autónomos ¿Ese servicio lleva IVA español o no?

La respuesta, en términos generales, depende menos de la IA y más de dónde se encuentra realmente el cliente y de cómo se califica el servicio prestado.

El lugar donde está el cliente sigue siendo decisivo

En buena parte de los servicios digitales internacionales, la clave no está en dónde trabaja el profesional, sino en dónde se encuentra establecido el destinatario que recibe el servicio.

Cuando quien contrata es una empresa o profesional situado fuera del territorio español de aplicación del IVA, lo habitual es que la operación no quede sujeta al IVA español, siempre que el servicio esté efectivamente destinado a esa entidad extranjera y no exista un establecimiento permanente en España que reciba el servicio.

Aunque recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta V2511-25 ha analizado un caso relacionado con el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial para una plataforma estadounidense, el criterio realmente importante no es exclusivo de la IA. La lógica ya venía utilizándose desde hace años en numerosos servicios digitales y tecnológicos. La inteligencia artificial simplemente está acelerando situaciones que antes eran mucho menos frecuentes.

  • Atención. No basta con que el cliente tenga una web extranjera o pague desde otro país. Conviene verificar quién contrata realmente el servicio, dónde está establecido y si existe alguna sede o establecimiento en España.

Entrenar una IA puede considerarse un servicio electrónico

Uno de los aspectos más interesantes de este tipo de actividades es que la Administración tiende a considerar estos trabajos como servicios prestados por vía electrónica. Aquí entran actividades muy diversas. Desde programación y actualización de sistemas hasta suministro de información, automatización de procesos, tratamiento de datos o entrenamiento de modelos de IA mediante plataformas digitales.

Eso significa que, fiscalmente, estas operaciones empiezan a compartir reglas similares con otros servicios digitales internacionales que ya conocemos desde hace años.

Ahora bien, no todo trabajo relacionado con tecnología tiene automáticamente la misma consideración. Habrá que analizar cada caso concreto, porque en la práctica pueden mezclarse servicios técnicos, consultoría, programación, soporte o cesión de contenidos digitales.

  • Atención. Muchas personas están facturando servicios tecnológicos «como si fueran trabajos normales» sin revisar si realmente se consideran servicios electrónicos a efectos del IVA.

El verdadero riesgo suele estar en cómo se factura

En la práctica, el problema más habitual no suele ser el trabajo realizado, sino la documentación de la operación. Hay profesionales que emiten facturas con IVA cuando probablemente no deberían incluirlo. Otros hacen exactamente lo contrario y dejan operaciones sin IVA sin comprobar si se cumplen todos los requisitos.

Además, en servicios internacionales vinculados a plataformas digitales, aparecen situaciones especialmente delicadas:

  • Clientes que cambian de país constantemente
  • Plataformas intermediarias que actúan en nombre propio o ajeno
  • Pagos recibidos desde terceros países distintos al cliente real
  • Contrataciones automatizadas sin contrato firmado
  • Servicios híbridos entre programación, consultoría y soporte técnico

Todo ello obliga a revisar cada operación con bastante más detalle del que muchas veces se le dedica.

  • Atención. Cobrar desde una plataforma extranjera no garantiza automáticamente que la operación quede fuera del IVA español.

La inteligencia artificial está creando nuevos escenarios fiscales

Más allá de esta cuestión concreta, la inteligencia artificial está abriendo debates tributarios que probablemente irán creciendo durante los próximos años.

Por ejemplo:

  • Cómo tributan los servicios automatizados
  • Qué ocurre cuando intervienen plataformas intermediarias
  • Cómo se califican determinados trabajos digitales híbridos
  • Dónde se entiende utilizado realmente el servicio
  • Qué obligaciones formales existen en operaciones internacionales recurrentes

De momento, muchas respuestas se están construyendo utilizando normas tradicionales aplicadas a actividades completamente nuevas. Y eso explica por qué siguen apareciendo consultas, interpretaciones y criterios administrativos sobre cuestiones que hace poco ni siquiera existían en el mercado habitual.

Conviene revisar los contratos y la operativa real

En este tipo de servicios tecnológicos internacionales, el detalle importa mucho más de lo que parece. No es lo mismo prestar un servicio directamente a una empresa extranjera que hacerlo mediante una plataforma intermediaria. Tampoco es igual entrenar un sistema automatizado que desarrollar software personalizado o prestar soporte técnico continuado.

Por eso resulta recomendable revisar:

  • Quién es realmente el destinatario del servicio
  • Qué tipo de actividad se está realizando
  • Cómo se documenta la relación contractual
  • Desde dónde se presta y utiliza el servicio
  • Qué datos aparecen en las facturas y en la plataforma de cobro

En operaciones internacionales relacionadas con IA, pequeños matices pueden alterar completamente el tratamiento del IVA.

La IA avanza mucho más rápido que la capacidad de muchas empresas para adaptarse fiscalmente a ella. Y eso está provocando que actividades aparentemente sencillas escondan implicaciones tributarias nada menores. Lo importante no es únicamente «hacer tecnología» o trabajar para una plataforma internacional. Lo verdaderamente relevante es entender cómo se encaja fiscalmente ese servicio dentro de las reglas del IVA internacional.

Porque en este nuevo entorno digital, emitir correctamente una factura empieza a ser casi tan importante como desarrollar correctamente el propio servicio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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