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Las empresas disponen ahora de seis días para comunicar las bajas a la Seguridad Social

Una gestión cotidiana para empresas cambia desde agosto. Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres días naturales. El nuevo plazo es de seis, aunque conviene no confundir esta ampliación con las altas, cuyo régimen no se ha modificado. La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas.

Desde el pasado 1 de agosto de 2026 las empresas cuentan con algo más de margen para realizar uno de los trámites habituales en la gestión laboral. Las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya no deben comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes. El nuevo plazo pasa a ser de seis días naturales.

El cambio ha llegado de la mano del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, y responde a una petición bastante comprensible de quienes gestionan diariamente un elevado número de movimientos de afiliación.

No parece una modificación espectacular sobre el papel. En la práctica, sin embargo, esos tres días adicionales pueden evitar bastantes incidencias, especialmente cuando coinciden fines de semana, periodos vacacionales o acumulaciones importantes de altas y bajas.

De tres a seis días naturales

Hasta ahora, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras debían presentarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese o al momento en el que se hubiera producido la modificación. Ese plazo se duplica.

Desde la entrada en vigor de la reforma, las empresas y quienes actúen en su representación disponen de seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en la que se produzca la variación.

La palabra «naturales» es importante. No hablamos de seis días laborables. Sábados, domingos y festivos forman parte del cómputo.

Por ejemplo, si una persona cesa en la empresa un día 1, el cómputo comienza al día siguiente y los seis días siguientes entran en el plazo, con independencia de que entre medias exista un fin de semana.

  • Atención. El plazo no debe calcularse contando únicamente días de oficina. Los fines de semana y festivos también consumen plazo.

La modificación se aplica desde el 1 de agosto de 2026

El Real Decreto entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de agosto de 2026.

A partir de ese momento comienza a aplicarse el nuevo margen de seis días para las bajas y variaciones sometidas a la nueva regulación.

Esta fecha resulta especialmente importante en situaciones cercanas al cambio normativo, ya que no conviene aplicar automáticamente los seis días a movimientos producidos antes de la entrada en vigor.

En la gestión diaria, la fecha real del cese o de la modificación continúa siendo el punto de partida fundamental para saber qué plazo corresponde.

  • Atención. En movimientos situados alrededor del 1 de agosto conviene revisar la fecha efectiva del cese y no limitarse al día en que se recibió la documentación en la asesoría o departamento de personal.

El cambio afecta a bajas y variaciones, pero no a las altas

Este matiz merece destacarse porque puede dar lugar a errores. El nuevo plazo de seis días se refiere a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos.

Las altas siguen teniendo un funcionamiento distinto y deben tramitarse, con carácter general, antes de que la persona trabajadora comience a prestar servicios.

Por tanto, no debe trasladarse el nuevo margen de seis días a todos los movimientos de afiliación.

Dicho de una forma sencilla, para las bajas y determinados cambios disponemos ahora de más tiempo. Para las altas, la regla continúa siendo la comunicación previa.

  • Atención. Que se haya ampliado el plazo de las bajas no permite comunicar un alta seis días después del inicio de la actividad. Las altas siguen teniendo que gestionarse antes del comienzo del trabajo.

¿Por qué se ha ampliado el plazo?

La propia norma explica el motivo de este cambio. Profesionales que actúan en representación de las empresas habían trasladado las dificultades que suponía concentrar numerosas comunicaciones en un espacio de tiempo tan breve.

La situación podía complicarse especialmente cuando una asesoría gestionaba muchas empresas y se producían numerosos movimientos de trabajadores al mismo tiempo.

El problema no era únicamente organizativo. Una comunicación presentada fuera de plazo puede producir consecuencias para la empresa representada. Por eso, el Gobierno ha considerado oportuno ampliar el margen de tres a seis días y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

La reforma, por tanto, no nace de una modificación del concepto de baja, sino de algo mucho más práctico. Dar un plazo razonable para gestionar correctamente las comunicaciones.

  • Atención. Los seis días son un plazo máximo, no una invitación a dejar todos los movimientos para el último momento.

¿Significa que podemos esperar seis días para comunicar una baja?

Legalmente existe ese margen. Operativamente, no siempre será buena idea agotarlo. Cuando la empresa conoce el cese y dispone de todos los datos necesarios, sigue siendo aconsejable transmitir la baja cuanto antes.

Esperar hasta el último día aumenta el riesgo de que aparezca algún problema. Puede existir un dato incorrecto, un rechazo del Sistema RED, una incidencia informática o simplemente una diferencia entre la fecha comunicada por la empresa y la que consta en la documentación laboral.

Con tres días de margen adicional hay más tranquilidad, pero sigue siendo conveniente mantener una gestión ágil.

  • Atención. Una comunicación rechazada el último día puede dejar muy poco margen para detectar el error y corregirlo. Siempre que sea posible, no conviene apurar el plazo.

También se amplía el plazo para las variaciones de datos

La reforma no afecta únicamente a las bajas. Las variaciones de datos de los trabajadores también pasan a disponer del plazo de seis días naturales siguientes al momento en el que se produzca el cambio.

Aquí resulta particularmente importante diferenciar entre lo que técnicamente permita realizar una plataforma y lo que establece el plazo reglamentario.

Que un sistema informático permita introducir determinados cambios posteriormente no significa necesariamente que la comunicación vaya a tener la consideración de realizada dentro de plazo. La referencia que debe tenerse presente es sencilla. Seis días naturales desde que se produce la variación.

  • Atención. No debe confundirse la posibilidad técnica de introducir un dato con el cumplimiento del plazo legal para comunicarlo.

¿Qué deberían revisar ahora las empresas?

La ampliación del plazo aconseja actualizar algunos procedimientos internos, aunque no exige convertir la gestión laboral en algo distinto.

Conviene revisar especialmente la forma en que las empresas comunican las bajas al despacho o departamento de personal. Si la información llega tarde, parte de los seis días habrá transcurrido antes incluso de comenzar el trámite.

También es recomendable comprobar siempre la fecha efectiva del cese, revisar las respuestas del Sistema RED y guardar la documentación acreditativa de cada comunicación.

Un procedimiento sencillo puede evitar muchos problemas. La empresa comunica inmediatamente el movimiento, se comprueba la fecha, se realiza la transmisión y se verifica después que el proceso ha terminado correctamente.

  • Atención. El plazo de seis días corresponde al cumplimiento de la obligación frente a la Seguridad Social. Que la empresa tarde varios días en facilitar la información a su asesoría no amplía ese plazo.

La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas

Aunque la ampliación del plazo de las bajas es probablemente la novedad más visible, el Real Decreto 643/2026 modifica también distintas reglas relativas a los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Una de las novedades afecta a las garantías. Con la nueva regulación no será necesario constituirlas cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.

Tampoco serán necesarias cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros si se acuerda ingresar al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto se abona durante los dos años siguientes.

Aunque estas cuantías ya tenían antecedentes en criterios anteriores de la Tesorería, ahora quedan incorporadas expresamente al reglamento.

  • Atención. Que no sea obligatorio aportar garantías no significa que el aplazamiento se conceda automáticamente. Continúan existiendo requisitos que deben analizarse en cada expediente.

También cambia el tratamiento de las deudas pequeñas

La norma modifica además uno de los supuestos que puede llevar a denegar un aplazamiento por la escasa cuantía de la deuda. El límite pasa del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual a un SMI mensual vigente en el momento de presentar la solicitud.

En la práctica, esta reducción puede permitir que determinadas deudas que anteriormente encontraban esta barrera tengan ahora más opciones de acceder a un aplazamiento.

Además, esta circunstancia no será aplicable a aquellos aplazamientos que lleguen a tramitarse y concederse de forma automatizada.

  • Atención. No debe interpretarse el nuevo límite como un derecho automático al aplazamiento. Se modifica una causa de posible denegación, pero siguen siendo aplicables las restantes condiciones del procedimiento.

Se abre la puerta a los aplazamientos automatizados

El Real Decreto también permite que la TGSS establezca sistemas de concesión automatizada para determinados aplazamientos. La medida está pensada para aquellos casos en los que no resulte necesaria la constitución de garantías y se cumplan las condiciones que establezca la correspondiente resolución.

Esto puede agilizar considerablemente ciertos expedientes, ya que la tramitación, emisión y notificación de la resolución podrá realizarse de forma automatizada.

Ahora bien, la norma habilita esta posibilidad. Su funcionamiento concreto dependerá de las condiciones que establezca posteriormente la TGSS.

  • Atención. La automatización no debe darse por implantada para cualquier aplazamiento. Será necesario comprobar qué procedimientos y condiciones determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hay deudas que continúan siendo inaplazables

La reforma también deja clara una cuestión que no debe olvidarse. Siguen sin poder aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Tampoco son aplazables las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La norma aclara, además, que esta última limitación alcanza tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.

Estas cantidades deberán ingresarse, si no se hubieran pagado antes, dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

  • Atención. Una deuda con la Seguridad Social puede contener conceptos aplazables y otros que no lo son. Antes de solicitar el aplazamiento conviene separar correctamente unos y otros.

Nueva obligación sobre la ocupación de los trabajadores

Existe otro cambio que puede pasar algo más desapercibido, pero que las empresas no deberían dejar para el final.

El Real Decreto establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los empresarios comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, de las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren de alta, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.

La obligación afecta a aquellos casos en los que esta información todavía no haya sido comunicada.

El objetivo es que la Administración disponga de datos adecuados para elaborar los informes utilizados, entre otras cuestiones, en el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.

  • Atención. No es necesario volver a comunicar el código cuando la TGSS ya disponga correctamente del dato. Lo recomendable es comprobar qué trabajadores lo tienen informado y cuáles permanecen pendientes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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