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#290

APROBADO EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Entre otras cuestiones, se desarrolla la obligación legal de las ETT de constituir una garantía financiera, que deberá cubrir un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a 25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, en cómputo anual. Dicha garantía responderá de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.

En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado en el BOE el RD 417/2015, que entró en vigor el día 21 de junio de 2015, que aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (en adelante, RETT) y se procede a la derogación del Reglamento hasta ahora vigente, el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Objetivos

Los objetivos perseguidos por Reglamento son los siguientes:

  • Primero, adecuar el contenido de la regulación reglamentaria a los cambios introducidos en la Ley de 1994 sobre las ETT, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. Segundo, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal. Tercero, actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del período de vigencia del anterior Real Decreto de 1995 y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.

Atención. El cambio más sustancial es el reconocimiento de la autorización a una ETT como válida para todo el territorio nacional y sin fijación de un período máximo de duración que obligue posteriormente a su renovación, modificación que, al igual que la que versa sobre la sustitución de una autorización para la agencia de colocación que desee operar en el mercado laboral por una declaración responsable de la misma, va en la línea de la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios.

  • En cuanto al segundo, se pretende implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de ETT. No obstante, para que ello sea posible será necesario desarrollar la aplicación informática que proporcione cobertura a la base de datos central de ETT y al Registro de las mismas, para lo que se fija un plazo máximo de nueve meses. 

Mientras tanto, la tramitación podrá seguir efectuándose en los mismos términos que en la actualidad, previendo el Reglamento que podrán seguir realizándose los tramites por los medios que vinieran practicándose hasta ahora “hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos”, así como también que la relación de contratos de puesta a disposición “deberá remitirse en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este Reglamento”.

La norma permite a las Comunidades Autónomas bien utilizar la base de datos estatal, previa suscripción de un convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o disponer de una base de datos propia siempre y cuando sea compatible con la estatal. A tal efecto se prevé que la colaboración entre las autoridades laborales responsables, estatales y autonómicas, de los registros de ETT se articulará “mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social y las comunidades autónomas”.

Principal contenido

  • Las ETT podrán realizar también tareas de agencias de colocación, para el desarrollo de actividades de formación para la cualificación profesional o de asesoramiento y de consultoría de recursos humanos, de acuerdo con la normativa específica que en su caso les resulte de aplicación. Incluye la referencia a las actividades que pueden desarrollar las ETT.
  • La autorización de la autoridad laboral competente que deberán obtener previamente las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. Será autoridad laboral competente a estos efectos: a) El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen el centro o centros de trabajo de la empresa de trabajo temporal si en el momento de la solicitud dispone de centros en una sola comunidad autónoma. b) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si en el momento de la solicitud la empresa de trabajo temporal dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas. c) Las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades. La solicitud deberá presentarse a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca. Esta autorización es única, tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración. El Reglamento detalla los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para la solicitud de autorización, incluido el supuesto de reanudación de actividades, como para la extinción de la misma; procedimientos en los que obligatoriamente han de utilizarse medios electrónicos.
  • Se desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera y se contienen las reglas de aplicación para la determinación de su cuantía, así como las exigencias que deben ser observadas tanto para la ejecución de la garantía como para su liberación.

Atención. Esta garantía deberá cubrir un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a 25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, en cómputo anual. Dicha garantía responderá de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.

  • El Registro de ETT, es una de las novedades fundamentales de la norma, la base de datos central gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de las diferentes autoridades laborales. Esta inscripción registral se practicará, de forma electrónica, de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa.
  • Se regulan los requisitos formales y el contenido del contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo.
  • Se contienen las obligaciones de información para la empresa de trabajo temporal, tanto respecto a la Administración, para cuyo cumplimiento ha de emplear, en todo caso, medios electrónicos, como respecto a la empresa usuaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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