Circulares

#142

AGENDA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTES DEL CIERRE DEL MES DE DICIEMBRE

Para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria  antes de 31 de  diciembre y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio.

Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria  antes de 31 de diciembre y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas.

Hasta el 31 de diciembre

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2014 y sucesivos. Modelos 036/037

IVA

  • Opción por el régimen especial de caja para el 2014. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € (se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €). Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.

La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2014 y sucesivos. Mod. 036/037

  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial. Mod.036/037

  • Opción            o revocación por la determinación de la    base imponible mediante el margen de beneficio global         en el régimen especial        de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades            y objetos de colección           para 2014 y sucesivos. Mod. 036

  • Opción            o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las       agencias de viajes para        2014 y sucesivos. Mod. 036

  • Opción            tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2014 y 2015. Mod. 036

  • Comunicación           de alta            en el régimen especial         del grupo de entidades. Mod. 039

  • Opción            o renuncia por           la modalidad avanzada        del régimen especial del grupo       de entidades. Mod. 039

  • Comunicación anual relativa al régimen   especial del grupo de entidades. Mod. 039

Otras opciones a tener en cuenta….

  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen en 2013 que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.

  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios.

Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.

  • Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones para 2014 (Modelo 145).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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