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#263

ANTES DEL 1 DE MAYO PUEDE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO

Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2015 (con efectos 1 de julio) para hacerlo.

Le comunicamos que, antes del 1 de mayo, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.

Si cotiza como autónomo por la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización. Par ello, tenga en cuenta que:

  • Si a 1 de enero de 2015 usted era un autónomo menor de 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima (884,40 euros) y la máxima (3.606 euros).
  • Lo mismo ocurre si en esa fecha tenía 47 años y, o bien había causado alta inicial en el RETA, o su base en diciembre era igual o superior a 1.926,60 euros.

Atención. Su base mínima será de 1.056,90 euros si cotiza en el RETA como autónomo societario (salvo en sus primeros 12 meses, si causa alta inicial), o si en algún momento de 2014 tuvo contratados a la vez a un mínimo de 10 trabajadores

Casos especiales

No obstante, debe tener que hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:

  • Si a 1 de enero de 2015 tenía 47 años y su base era inferior a 1.926,60€ su base máxima en 2015 será de 1.945,80€, salvo que solicite una base superior antes del 30 de junio, situación que surtirá efectos a partir del 1 de julio.
  • Si a 1 de enero de 2015  tenía 48 o más años, su base estará comprendida entre los 953,70€ y los 1.945,80€.

Si quiere optar por una base superior, las restricciones indicadas no le son aplicables si antes de cumplir los 50 años ha cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante 5 o más años. En ese supuesto:

  • Si su última base acreditada ha sido igual o inferior a 1.926,60€ su base estará comprendida entre 884,40 y 1.945,80€.
  • Si su última base ha sido superior a 1.926,60€ su base será de entre 884,40€ y el importe de su última base incrementado en un 0,25% (pudiendo optar, si no se alcanza esta cuantía, por una base de hasta 1.945,80€).

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2015

Base Mínima euros/mes

884,40 €/mes

Base Máxima euros/mes

3.606,00 €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

  • Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T.

26,50 por ciento

Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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