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APROBADA LA COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN

Desde el pasado 17 de marzo, se permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.

El pasado sábado, 16 de marzo de 2013, con carácter de urgencia, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que entró en vigor el día 17 de marzo, y cuyo objetivo es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el trabajo;

Además, los ciudadanos podrán compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión, una vez cumplida la edad legal de jubilación, y la permanencia en el empleo.

Compatibilización de la pensión con el trabajo

En dicha norma se crea un novedoso sistema para la compatibilización de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia, regulando las condiciones de acceso a la compatibilización sobre las que nos podemos plantear las siguientes cuestiones:

1.- ¿Qué trabajos dan lugar a la posible compatibilización de la jubilación?

La norma posibilita la compatibilización tanto por la prestación de un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, como por las actividades que pueda realizar el pensionista por cuenta propia.

2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador que quiera compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia?

Para que el trabajador tenga derecho a acceder al sistema de compatibilización de la pensión de jubilación con el posterior trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • ·         Que se acceda a la jubilación en su modalidad ordinaria, esto es, que el futuro jubilado acceda a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria prevista por la norma, sin perjuicio de su periodo transitorio.

Por lo tanto, sin que pueda accederse desde una modalidad de jubilación anticipada de la edad o con bonificación de edad.

  • ·         Que éste tenga derecho al percibo del 100% de la Base Reguladora en el momento de acceder a la pensión.

3.- ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa contratante en casos de trabajo por cuenta ajena?

No todas las empresas podrán acoger a pensionistas jubilados con intención de ejercer su derecho a la compatibilización. Efectivamente, la norma prevé que, la compatibilización, solo será posible en aquellas empresas que no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilización, computándose tan solo las extinciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la norma, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo con el mismo grupo profesionales que los afectados por la extinción.

Atención: La norma es confusa, pues, olvida matizar si para el cómputo de las decisiones extintivas improcedentes se incluirán todas aquellas así consideradas, con independencia de si son reconocidas por la propia empresa o declaradas judicialmente como improcedentes, tal y como se ha venido matizando en los diferentes programas de fomento al empleo anteriores a la norma.

Por último, a las empresas también se les exigirá el mantenimiento del empleo existente en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilización, y que éste se mantenga durante la vigencia del contrato del pensionista. El Gobierno resucita así, un sistema similar al establecido con el RD Ley 10/2010, y que tantos problemas aplicativos e interpretativos generó.

Mantenimiento de empleo= Suma del trabajadores en alta en los 90 días anteriores / 90

Atención: La norma es dudosa, nuevamente, pues exige que se realice un promedio diario de trabajadores en alta en los 90 días anteriores a la compatibilización, sin especificar si en tal promedio computan todos los trabajadores en alta, con independencia de la modalidad contractual, o tan solo los vinculados a la empresa con un contrato indefinido. Pensemos que el objetivo de la norma es el mantenimiento del empleo, y en este sentido, éste no podría ser otro que el indefinido, pues sobre el temporal no cabría hablarse de mantenimiento del empleo, pues entonces se estaría hablando de mantenimiento del volumen de empleo.

4.- ¿Cuál será el importe de la cotización durante el periodo que se mantenga la compatibilización con el trabajo?

Cuanto menos no deja de ser curiosa la nueva invención del Gobierno para activar la esperada compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo, en los casos en los que éste sea por cuenta ajena, introducida a través de una especial obligación de cotización.

De esta forma la cotización será diferente según el trabajo lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia:

A) Cotización en trabajos realizados por cuenta ajena.

Lo curioso del invento no es que, durante esta situación, el trabajador tan solo cotizará por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales, siendo esto lo más atractivo de este sistema, si no que el Gobierno se ha inventado una «cotización especial de solidaridad» a la que deberán hacer frente tanto la empresa contratante como el trabajador jubilado cuando quieran optar por compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la jubilación.

La norma ha justificado esta especial cotización, como una justa causa por la solidaridad en la que está inspirado el Sistema, cotización que obedece más bien a una cotización especial por la “sostenibilidad” del Sistema.

De esta manera, para poder acogerse a la compatibilización la empresa contratante y el trabajador jubilado, deberán ingresar una cotización especial de solidaridad del 8% de la base de cotización resultante del contrato de trabajo, esto es, un 6 % a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador.

Esta cotización especial puede suponer un obstáculo a la libre compatibilización de la pensión y el trabajo, que debe de añadirse a la ya costosa renuncia del 50% de la pensión del jubilado como penitencia a la prolongación de su vida laboral, siendo este el mayor obstáculo para que tan especial sistema de compatibilización sea visto con buenos ojos por el pensionista jubilado.

B) Cotización en trabajos por cuenta propia.

En este caso, el trabajador tan solo cotizará por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales, sin que le sea aplicable la anterior cotización especial de solidaridad.

5.- ¿Cuál será el importe de la pensión durante el periodo que se mantenga la compatibilización?

Como se había avanzado, la cuantía de la pensión compatible será de un 50% del importe reconocido inicialmente, ya sea sobre el límite máximo de pensión pública que pudiera corresponderle, o del que esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.

Durante el percibo de la pensión compatible el pensionista no tendrá derecho a los complementos por mínimos, si bien, por lo general parece poco probable que pueda producirse esta situación cuando al jubilado se le exige tener derecho al 100% de la Base Reguladora de su pensión, en función de los años cotizados, a excepción de supuestos en los que el jubilado deba integrar lagunas por falta de cotización existente en el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora de la prestación.

La pensión de jubilación compatible se revalorizará en los mismos términos establecidos para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, si bien, durante el periodo que dure la compatibilización con el trabajo, se abonara el 50% del importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas.

Una vez finalice la compatibilización, ya sea por finalizarse la relación laboral o por el cese en la actividad por cuenta propia, una vez comprobada esta situación, el INSS restablecerá el percibo íntegro del 100% de la pensión correspondiente, junto con las revalorizaciones a las que hubiera tenido derecho.

6.- ¿Cuándo entra en vigor el derecho a la compatibilización de la pensión con el trabajo?

Desde el día siguiente a su publicación, es decir desde el 17 de marzo de 2013, los futuros jubilados podrán compatibilizar el 50% de su pensión de jubilación con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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