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AVANCE DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE REFORMA PARA LOS AUTÓNOMOS

El Congreso ha aprobado la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incorpora nuevas medidas, que mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.

Como habrá visto por diversos medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.

A continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso.  Se estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.

Principales medidas previstas para los autónomos

  • Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local afecto).
  • Reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
  • Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
  • Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
  • Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
  • Permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
  • Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
  • Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
  • Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
  • Exención del 100 % de la cuota durante 1 año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

Puede ver el texto de la norma aquí:

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF

Ver informe de Gobierno:

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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