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#124

AVANCE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN LA PRÓXIMA LEY DE PRESUPUESTOS 2014

En el IRPF, se incluye, la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013. También se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. También se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de octubre de 2013, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y en el  ámbito tributario incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, y que a modo de resumen son las siguientes:

IRPF

Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento.

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

Año de adquisición         Coeficiente

1994 y anteriores                  1,3299

1995                                       1,4050

1996                                       1,3569

1997                                       1,3299

1998                                       1,3041

1999                                       1,2807

2000                                      1,2560

2001                                       1,2314

2002                                       1,2072

2003                                       1,1836

2004                                      1,1604

2005                                       1,1376

2006                                      1,1152

2007                                       1,0934

2008                                      1,0720

2009                                      1,0510

2010                                       1,0406

2011                                        1,0303

2012                                       1,0201

2013                                       1,0100

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,4050.

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo.

Así, en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para  el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su  caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de Ley del IRPF, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

Prórroga para el 2014 de las escalas de gravamen

Se incluye, con la finalidad de consolidar las finanzas públicas, la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013. 

Prórroga para 2014 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal

 

Se extiende  al periodo impositivo 2014 (este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya el año 2011, 2012 y 2013) la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tendrán consideración de rentas en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en IRPF.

 

En consonancia con ello, darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación (pudiendo la sociedad deducir el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores) en el Impuesto sobre Sociedades, que prorrogará su vigencia para dichos gastos a 2014.

Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013

Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Por lo que concierne al Impuesto sobre Sociedades, además de las prórrogas de la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, también se recoge la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2014. 

Coeficientes de corrección monetaria para 2014

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, los coeficientes en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

      Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984….. 2,3130

En el ejercicio 1984………………………………. 2,1003

En el ejercicio 1985………………………………. 1,9397

En el ejercicio 1986………………………………. 1,8261

En el ejercicio 1987………………………………. 1,7396

En el ejercicio 1988………………………………. 1,6619

En el ejercicio 1989………………………………. 1,5894

En el ejercicio 1990………………………………. 1,5272

En el ejercicio 1991………………………………. 1,4750

En el ejercicio 1992………………………………. 1,4423

En el ejercicio 1993………………………………. 1,4235

En el ejercicio 1994………………………………. 1,3978

En el ejercicio 1995………………………………. 1,3418

En el ejercicio 1996………………………………. 1,2780

En el ejercicio 1997………………………………. 1,2495

En el ejercicio 1998………………………………. 1,2333

En el ejercicio 1999………………………………. 1,2247

En el ejercicio 2000………………………………. 1,2186

En el ejercicio 2001………………………………. 1,1934

En el ejercicio 2002………………………………. 1,1790

En el ejercicio 2003………………………………. 1,1591

En el ejercicio 2004………………………………. 1,1480

En el ejercicio 2005………………………………. 1,1328

En el ejercicio 2006………………………………. 1,1105

En el ejercicio 2007………………………………. 1,0867

En el ejercicio 2008………………………………. 1,0530

En el ejercicio 2009………………………………. 1,0303

En el ejercicio 2010………………………………. 1,0181

En el ejercicio 2011……………………………….. 1,0181

En el ejercicio 2012………………………………. 1,0080

En el ejercicio 2013………………………………. 1,0000

En el ejercicio 2014………………………………. 1,0000

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013 (tipo de gravamen general del 24,75% y del 21% para ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público. 

Recordemos, que de acuerdo con la Ley 16/2012, se prorrogó durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

  • La actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento. 

  • En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las modificaciones que se introducen tienen por objeto adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario. 

  • Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.  Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifica la referida a los permisos para la conducción. También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.  La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.  La tasa general de operadores, cuyo importe se fija en el 1 por mil de los ingresos brutos de explotación del operador, no sufre variación. También se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. De igual modo, se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2013.  Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía. A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el citado texto refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.  Las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5 por ciento respecto de las cuantías exigibles en 2013.  Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.  También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección. Por último, se modifican los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas, en cuanto a sus cuantías, lo que supone aumentar el porcentaje en que los ingresos cubren los costes ferroviarios.

  • Se establecen como acontecimientos de excepcional interés público con beneficios fiscales:

ü  « Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016».

ü  «Expo Milán 2015»

ü  «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón».

ü  «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014»

ü  «Madrid Horse Week.»

ü  «III Centenario de la Real Academia Española»

ü  l «120 años de la Primera Exposición de

ü  Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015».

ü  «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote»

ü  «World Challenge LFP /85.º Aniversario de la Liga».

  • ·       Interés legal del dinero y de demora: queda respectivamente establecido en el 4% y en el 5% hasta el 31 de diciembre del año 2014.

  • ·       Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014:

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 535,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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