Boletín

Boletín 05/2015

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

De nuevo, un año más, llega el momento de enfrentarse a la liquidación del Impuesto sobre la Renta. Llegados a este punto, los buenos consejos que se nos hayan dado para minorar la cuota tributaria, dentro del marco legal vigente a la fecha del devengo, habrán sido convenientemente tenidos en cuenta y, en la medida de lo posible, aplicados. Por ello, y puesto que lo que debe hacerse ahora es liquidar el impuesto, resulta conveniente tener presente algunas de las novedades que han aparecido a lo largo del año pasado.

Resulta cierto que la reciente reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas eclipsa la regulación vigente a fecha 31 de diciembre de 2014, y que ya adentrados en el 2015 bien podríamos dedicarnos a comentar la regulación para el presente ejercicio. Por ello realizaremos una exégesis en la que se tendrá presente tanto una realidad como la otra. La pasada y la presente.

Traeremos a colación alguna de las medidas de mayor calado o que, a nuestro entender, deban ser tenidas en cuenta a la hora de calcular y liquidar el impuesto.

Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, abordaremos algunas cuestiones problemáticas relacionadas con el control de la actividad laboral por parte del empresario.

El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 20 la dirección y el control de la actividad laboral por parte del empresario. Con amparo en este precepto la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Del mismo modo, el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

Por lo que se refiere a la materia mercantil, trataremos el relevo generacional que se produce en el seno de las sociedades familiares pues conlleva que, con el apartamiento voluntario que realiza la anterior generación, bien sea por haber alcanzado la edad de jubilación, bien por cualesquiera otros motivos, incluidos los de salud, se produzca la cesión de la gestión del negocio familiar. Esta cesión puede realizarse simple y llanamente, con la transmisión por el título jurídico correspondiente, de la totalidad de las acciones de la sociedad, o bien, en determinados casos, reservar para los cedentes determinados derechos de carácter económico que permitan a la generación que se aparta mantener el nivel de vida de que venían disfrutando hasta dicho momento.

El modus operandi resulta en cierto modo conocido, se reparte en vida entre los hijos la herencia mediante el otorgamiento de la correspondiente donación de las acciones de la sociedad, si bien el donante se reserva para sí determinados derechos de contenido económico que le permitan percibir los beneficios del negocio familiar, mediante la cesión únicamente de la nuda propiedad. La cuestión admite también otros planteamientos.

Aspectos contables controvertidos en la retribución de los trabajadores es el título de nuestro artículo contable. En relación con este tema, de indudable actualidad, sobre sistemas de retribución a los empleados, vamos a comentar dos recientes consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que recogen alguna problemática relacionada con el tratamiento contable de algunos tipos de retribución al personal.

En la sección de Normativa destacamos un resumen de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El viernes 27 de febrero, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros determinadas medidas anunciadas en el previo debate de la Nación, de gran trascendencia y que han acaparado los medios de comunicación.

En el Título I de la norma se mejora el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual” y se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

El Título II se refiere a medidas sociales: el Capítulo I, al orden tributario y de las Administraciones Públicas, a fin de rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables; el Capítulo II, al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social; y el Capítulo III, al ámbito de la Administración de Justicia (concretamente, a la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, cuestión ésta reclamada por casi todos los colectivos intervinientes en la Justicia).

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

Compartir en