Boletín

Boletín trimestral 03/2013

 Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin.
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Esperamos que le sean de gran utilidad.

El cierre fiscal del ejercicio constituye un momento esencial en el año de los operadores económicos. El acercamiento del fin del ejercicio constituye el punto de partida para iniciar las operaciones tendentes a determinar la factura fiscal del mismo.

Por ello, la toma en consideración de determinadas operaciones, junto con las modificaciones operadas en el ámbito tributario, conlleva que el cierre fiscal del ejercicio vaya más allá de la simple fijación de la cuota impositiva.

A lo largo de los ejercicios anteriores (2010, 2011 y 2012 fundamentalmente) se han sucedido la aparición y entrada en vigor de una larga lista de nuevas normas con incidencia el ámbito tributario. Normas que, pese a la lejanía temporal de su aparición, continúan teniendo vigor a fecha de hoy, lo que habida cuenta de la profusión legal a que nos ha acostumbrado el legislador tributario no deja de sorprendernos. Pese a todo, y rompiendo una lanza en su favor, no podemos olvidar que el escenario económico en que se mueven los operadores económicos no sólo españoles, sino de nuestro más cercano entorno europeo, constituye un buen caldo de cultivo para que la proliferación de leyes y reglamentos y la modificación reiterada y continua de los mismos, bajo el criterio de la urgencia y la necesidad, acabe por ser habitual. Aunque no sea lo normal, ni mucho menos lo correcto.

Por tanto, los aspectos a que nos referiremos a lo largo de nuestro artículo fiscal, lejos de pretender abarcar todas las circunstancias a considerar para realizar el cierre fiscal del ejercicio económico de una entidad, se centran en algunas especialmente importantes; las que se mencionan poseen un carácter capital que merecen una especial atención a la hora de estudiar su incidencia sobre la determinación del impuesto a pagar. O bien, han sido objeto de una modificación reciente, subsistiendo o coexistiendo regímenes distintos, aplicables en función del cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma de creación.

Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, somos conscientes de que la crisis económica en la que estamos inmersos, el incremento del gasto público y el descenso de los ingresos y las afiliaciones a la Seguridad Social, unido al incremento de la esperanza de vida, han llevado a que desde muchas instancias, tanto nacionales como internacionales, se cuestione el futuro del sistema público de pensiones y, concretamente, de la Pensión de Jubilación. En el artículo pretendemos abordar una visión general y no exhaustiva de la Pensión de Jubilación tras la “última” reforma legislativa llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo.

Por lo que se refiere a la materia mercantil, en este número comentamos los contratos de tracto sucesivo en el concurso de acreedores ya que, con relativa frecuencia, la declaración de concurso de un deudor comporta el sometimiento del acreedor a un procedimiento imperativo que aleja la posibilidad de ver satisfecho su derecho de crédito. Esta situación puede verse agravada cuando el contrato celebrado con el concursado es de tracto sucesivo, que se mantiene en el tiempo, toda vez que las normas previstas por la Ley Concursal pueden obligar, en interés del concurso, a mantener su vigencia.

Por último, en nuestro comentario contable, comentamos aspectos interesantes de las dos últimas Resoluciones que ha emitido el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dedicadas al registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias una de ellas, y al registro y valoración, la otra. Las destacamos porque constituyen el esperado desarrollo reglamentario de las normas de registro y valoración de los criterios incluidos en el Código de Comercio y en el Plan General Contable sobre los citados tipos de activo. Ambas Resoluciones serán de aplicación, sin perjuicio de poder variar en el supuesto de que se incorporen a nuestro derecho interno nuevos pronunciamientos, a nivel internacional.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

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