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Boletín trimestral 09/2015

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

En el pasado número, atendiendo al calendario fiscal del año y con ocasión de la campaña de renta 2014, consideramos apropiado abandonar puntualmente el análisis de las modificaciones operadas por la Ley 26/2014 en el ámbito del IRPF, toda vez que las mismas, salvo ciertas excepciones resultan de aplicación para el presente ejercicio fiscal. Se consideró conveniente recordar aquellos puntos que, bien por oscuros, bien porque el cúmulo de normas surgido últimamente podría conducir a error, al entender aplicables normas cuya entrada en vigor era posterior a la liquidación del impuesto que estaba en curso.

Finalizada ya la campaña de renta 2014 retomamos la exposición allí donde la dejamos para concluir en este número las modificaciones operadas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resulta cierto que la reciente reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas eclipsa la regulación vigente a fecha 31 de diciembre de 2014, y que ya adentrados en el 2015 bien podríamos dedicarnos a comentar la regulación para el presente ejercicio. Por ello, en nuestro comentario fiscal, realizaremos una interpretación en la que se tendrá presente tanto una realidad como la otra. La pasada y la presente.

Las medidas que introduce la Ley 26/2014 bien debieran contribuir a la consecución de un aumento de la renta disponible en manos de los contribuyentes, y no solo a los efectos de mejorar la capacidad de ahorro de los mismos, sino a otros que de forma indirecta inciden sobre el consumo, y con éste la reactivación de la economía.

Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, abordaremos algunas cuestiones problemáticas relacionadas con Los conceptos retributivos y su cotización.

El Real Decreto Ley 16/2013 introdujo un cambio sustancial en la cotización de determinados conceptos extrasalariales que hasta ese momento estaban excluidos en todo o en parte de la obligación de cotizar.

Son muchos los conceptos extrasalariales afectados por este importante cambio, y en este artículo abordamos el tratamiento que alguno de estos conceptos tienen en cuanto a su inclusión de la base de cotización, dado que ello ha supuesto un incremento del coste de seguridad social que deben afrontar las empresas y los trabajadores.

Por lo que se refiere a la materia mercantil, conoceremos algunos apuntes sobre la Ley 9/2015 de medidas urgentes en materia concursal.

El antecedente de la citada Ley lo encontramos en dos normas distintas, por un lado el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y por otro la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

La Ley consta de un solo artículo que, dividido en cuatro apartados, pasa a modificar determinados preceptos de la Ley Concursal en el ámbito del convenio concursal; en lo relativo a la fase de liquidación; en materia de calificación; y modifica por último la regulación de los acuerdos de refinanciación. Todo ello al margen de otras medidas que por la vía de las disposiciones finales de la Ley modifican la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras.

Novedades contables en la determinación del coste de producción de las existencias y del inmovilizado es el título de nuestro artículo contable en el que analizaremos una Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de gran importancia para la determinación de los costes de los productos, sean bienes o servicios, elaborados por la empresa, en todo o en parte, que resulta aplicable tanto a las existencias como al inmovilizado material o intangible.

A través de esta Resolución, el ICAC aclara y desarrolla los criterios para llevar a cabo esta valoración a partir de lo establecido en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. Por ello la citada Resolución es de aplicación obligatoria y seguimiento por parte de todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y con independencia de su tamaño y cifra de facturación, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en la elaboración de las cuentas consolidadas.

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