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CATALUÑA. Subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por la COVID-19

Las solicitudes se pueden presentar desde las 9.00 horas del 26 de noviembre hasta las 14.00 horas del 30 de diciembre de 2020, y se resolverán por orden cronológico de presentación, y hasta agotar el presupuesto. Sólo se puede presentar una solicitud por persona. En caso de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes. Está incluidas las actividades de congresos y turismo de reuniones, rutas guiadas, culturales, salidas de Conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones; actividades acuáticas y náuticas y actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos. Se incluyen també las explotadoras de viviendas de uso turístico.

Le informamos que en el DOGC el día 25 de noviembre se ha aprobado la RESOLUCIÓN EMC/3015/2020, de 20 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

De esta manera el Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la Agencia Catalana de Turismo, ha activado una tercera prestación económica directa dirigida a los profesionales autónomos y empresas del sector turístico afectadas económicamente por la COVID-19.

¿Qué presupuesto tiene esta convocatoria?

El presupuesto es de 19.000.000,00 €, con posibilidades de ampliación de acuerdo con RESOLUCIÓN EMC/2928/2020, de 17 de noviembre, de modificación de la Resolución EMC/2810/2020, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Plazo de solicitud

Las solicitudes se pueden presentar desde las 9.00 horas del 26 de noviembre hasta las 14.00 horas del 30 de diciembre de 2020, y se resolverán por orden cronológico de presentación, y hasta agotar el presupuesto. Sólo se puede presentar una solicitud por persona. En caso de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

Personas o entidades beneficiarias

¿Qué se considera beneficiario de las subvenciones?

  • Guías de turismo de Cataluña Habilidades.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico:
    • establecimientos hoteleros,
    • apartamentos turísticos,
    • campings,
    • establecimientos de turismo rural.
  • Agencias de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico
  • Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico

Quedan Excluidos de estas subvenciones:

  • Los establecimientos de restauración.
  • Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico que no Sean explotadoras de ACUERDO con lo que se PIDE en esta norma.
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Los consultores y las empresas de asesoría turística.
  • Las empresas de publicidad.
  • Las academias de idiomas, los Centros de Formación, y los organizadoras de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Los Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Las empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o Modalidades de Movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos…).
  • Las organizadoras de eventos Privados no turísticos.
  • Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material (esquí, paddle, surf, tenis).
  • Los Colectivos, las Asociaciones y los gremios.

¿Qué se considera como Establecimiento y actividad de interés turístico?

Entran Dentro de esta categoría las personas o empresas que contribuyente a dinamizar y promoviendo el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los que principalmente dirige las Propuestas.

Se incluyen Dentro de esta Definiciones:

  • Congresos y turismo de reuniones.
  • Rutas guiadas, culturales, salidas de Conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
  • Senderismo.
  • Cicloturismo.
  • Enoturismo.
  • Ecoturismo.
  • Actividades acuáticas y náuticas.
  • Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

¿Quién es el titular de un Establecimiento de alojamiento turístico?

Para estas subvenciones se considerará que el titular del Establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña. Puede consultar el número del Establecimiento al siguiente buscador

En caso de que la persona Solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, deberá declarar que es el titular de la licencia o habilitación municipal y indicar la fecha o número de licencia o habilitación.

Requisitos

Requisitos comunes para todos los Colectivos Beneficiarios de las Ayudas

  • En el caso de las personas trabajadoras Autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 14 de marzo de 2020.
  • Desarrollar la actividad y tener su sede fiscal en Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones Tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condiciones de BENEFICIARIO / a de ACUERDO con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los Requisitos establecido en la normativa en materia de política lingüística.
  • Cumplir con los Requisitos y obligaciones que se establecía en las normativas de Prevención de Riesgos Laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato y inclusión de las personas con discapacidad.
  • No haber Sido sancionadora por la Dirección General de Turismo en Los últimos tres años por infracciones grave o muy grave.
  • En el caso de empresas, no estar en situación de crisis, de ACUERDO con la definición incluida en las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7. 2014), en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvenciones esté en crisis a consecuencia del Brote de la COVID-19
  • No estar Sujeto a ninguna orden de Recuperación pendiente tras una decisiones previas de la Comisión Europea que Haya declaración una Ayuda percibida ilegal e incompatible con el Mercado interior.
  • No estar afectación por ninguna de las situaciones en Siguientes: incidencias con el Registro de aceptación impagada (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos Propios Negativos.
  • Todos los establecimientos y las empresas Deben dispone de la habilitación correspondiente para ejercicio de la actividad a fecha de 14 de marzo de 2020.
  • Disponen de los libros contables, registros diligenciados y mañana documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las puedo afectar.

Requisitos específicos dependiendo del tipo de beneficiaria

  • En el caso de los guías de turismo de Cataluña Habilidades, Deben estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, se Necesario que los establecimientos extiende inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de los agentes de viajes, deben estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del impuesto sobre actividades Económicas (IAE), sección primera, 755, correspondiente «agencias de viajes».
  • En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, deben acreditar que contribuyente a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este REQUISITO se acreditará, en caso de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación de Objeto social que consta en su escritura de constitución, y en el caso de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.
  • En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico. Deben estar dadas de alta, concretamente, en algunos de los Siguientes epígrafes de la sección primera del IAE: 685, correspondiente «alojamientos turísticos extrahoteleros»; 686, «explotaciones de apartamentos Privados a través de agencia o empresa organizada», o 861.1, «alquiler de viviendas». Deben indicar en el formulario de solicitud del importe liquidado en conceptos de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente el periodo de octubre de 2019 en septiembre de 2020 para las viviendas de uso turístico que gestionan, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en marzo de 2020.

Cuantía de las Ayudas

  • Guías de turismo de Cataluña Habilidades: 2.000 €.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico, agencias de viajes y establecimientos y actividades de interés turístico:
    • Autónomos y empresas con una media de Hasta 5 Trabajadores: 5.000 €.
    • Empresas con una media de entre 6 y 49 Trabajadores: 10.000 €.
    • Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 20.000 €.
  • Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico:
  • Empresas de Hasta 10 Trabajadores: 5.000 €.
  • Empresas a partir de 11 o más Trabajadores: 10.000 €.

Se puede encontrar más información en el siguiente enlace

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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