Circulares

#188

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA

En este mes hemos resumido el Convenio que será aplicable a las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.

A continuación queremos informarles sobre el resumen del convenio colectivo estatal que regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria, publicado en el BOE del día 13 de mayo de 2014.

Ámbito funcional

El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria. 

El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria. 

A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquélla que consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la celebración del contrato. 

El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para las empresas radicadas en el mismo y trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal. 

Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia de la fecha en que se efectúe su publicación en el BOE. Ello no obstante sus condiciones económicas tendrán efectos desde el primero de enero de 2013 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para su resolución o para cualquier aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en