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Coronavirus COVID-19. Establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias y servicio de peluquería a domicilio pueden abrir sus locales al público

Desde el 18 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma, se permite la apertura al público y ejercicio actividad de establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias y servicio de peluquería a domicilio

En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando algunos aspectos con relacióncon relación a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

En concreto se establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos
  • Prensa y papelería,
  • Combustible para la automoción,
  • Estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía,
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías, lavanderías
  • y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En la versión anterior del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no quedaba prevista las excepciones asanitarios, centros o clínicas veterinarias, y ahora se matiza que la excepción sobre peluquerías se refiere al ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Además se añade que el Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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