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COVID-19. Cataluña. Nuevas medidas restrictivas para frenar la pandemia desde el día 7 de enero de 2021

Le informamos que en el DOGC de 5 de enero de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT / 1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en el territorio de Cataluña.

Las nuevas medidas aprobadas entran en vigor el jueves día 7 de enero y tendrán una vigencia de 10 días. Sin embargo, como siempre, serán evaluadas continuamente.

Estas son las principales novedades:

Movilidad limitada al municipio toda la semana

  • Se limita al perímetro municipal durante toda la semana, con las mismas excepciones que para la entrada y la salida de Cataluña, si bien se permite la realización de actividades físicas y deportivas individuales entre municipios limítrofes.
  • Se suspende la autorización de desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.

Encuentros familiares

  • Los encuentros familiares y / o sociales no pueden superar las seis personas, a menos que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia.
  • Se recomienda que los encuentros en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se limiten en lo posible y, en todo caso, fundamentalmente a las visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Comercio minorista: de lunes a viernes

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
  • Los que tienen una superficie útil de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados sólo pueden permanecer abiertos de lunes a viernes, para evitar la mayor afluencia que se da en fin de semana.
  • Se mantiene la limitación del aforo al 30% del autorizado y también el resto de medidas organizativas de seguridad.
  • Se excluyen de estas previsiones los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.

Horarios comerciales

  • El horario de apertura al público en ningún caso podrá superar la franja entre las 6 y las 21 h, en general; sin embargo, sí podrá llegar hasta las 22h en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y hasta las 23h para servicios de restauración a domicilio.

Equipamientos deportivos

  • Cierre de los que se encuentran ubicados en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, el uso de las que se somete también a condiciones especiales de control.

Ocio infantil y juvenil

  • También se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares, que se limitan a aquellas que se realicen en el centro escolar y en el que participen exclusivamente alumnos del grupo burbuja definido para la actividad lectiva.

Cultura popular y competiciones deportivas

  • Se suspenden las actividades de cultura popular y tradicional, incluidas las de carácter deportivo.
  • Se aplazan las competiciones deportivas, a excepción de las oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que deben celebrarse sin asistencia de público.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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