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COVID-19 ¿Han de abrir las notarías y los registros?

Los Registros han de estar abiertos, pues los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general y son oficinas públicas. También las Notarías desarrollan un servicio público de interés general, siendo las notarías oficinas públicas, debiendo de permanecer abiertas.

En el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus,  pueden surgir muchas dudas, tanto de ciudadanos como de empresas y profesionales. Una de estas dudas es si los Registros y Notarías deben estar abiertos para realzar los trámites necesarios.

Pues bien, teniendo en cuenta las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y del Ministerio de Justicia, la respuesta es que sí han de estar abiertos, pues los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general y son oficinas públicas.

También las notarías desarrollan un servicio público de interés general, siendo las notarías oficinas públicas, debiendo de permanecer abiertas, por lo que no les afecta la prohibición general del estado de alarma.

Atención. Exceptuando los supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.

Si una oficina notarial quedara desatendida como consecuencia del COVID-19, el notario lo comunicará inmediatamente a su Colegio Notarial. En este caso, el notario designará en los términos reglamentariamente previstos a un sustituto. De no ser posible, se aplicará el cuadro de sustituciones aprobado por cada Colegio Notarial.

No obstante, el Consejo General del Notariado da la posibilidad de adoptar medidas de prestación del servicio notarial que afecten a todo el territorio nacional. Y concede al Colegio Notarial correspondiente la adopción de medidas singulares en su ámbito territorial que no han de implicar un incremento de riesgo para la salud del notario o el personal a su servicio.

Pero el público no podrá acudir ni a Notarías ni a Registros, salvo contadísimas excepcionesen las que se dé «causa de fuerza mayor o situación de necesidad» pues, como regla general, no puede salir de casa.

Registros

La atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica.

Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.

El horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En Registros, muchas de las solicitudes del público (como petición de notas simples o certificaciones) pueden hacerse por Internet a través de la web www.registradores.org.

Notarías

Solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.

La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.

El interesado citado con día y hora que acuda a la notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá, de ser posible, turnos, de conformidad con la legislación laboral.

El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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