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COVID-19. Se amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas directas a pymes y autónomos

El Real Decreto-ley 5/2021 (RDL), de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla su gestión y control.

De cara al último trimestre del año, y con el objetivo de afianzar la recuperación, el RDL 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural y electricidad, modifica el Real Decreto-ley 5/2021, ampliando el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas comunidades y ciudades autónomas que dispongan de recursos realizar convocatorias adicionales de ayudas en lo que resta de año. De esta forma, se maximizará el efecto dinamizador de las ayudas, que podrán llegar a todos los sectores y ámbitos geográficos que lo necesitan para incorporarse a la recuperación económica.

Así, en primer lugar, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas.

En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.

Los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.

¿A qué finalidades se podrán destinar estas ayudas? A costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.

 Requisitos

  • Las empresas receptoras no podrán tener su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso, ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Certificar una caída de ingresos de, como mínimo, el 30%, con respecto el 2019. El Boletín Oficial del Estado publicó a finales de abril un real decreto en el que incluía un cambio sustancial, por lo que extendía la ayuda para aquellos que también tuvieron pérdidas en 2019, el año anterior a la pandemia, debido a circunstancias excepcionales.

 Cuantía máxima de las ayudas

Las ayudas no podrán superar estos límites máximos:

  • 3.000€ para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF.
  • Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto el 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
  1. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
  2. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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