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COVID-19. Se fijan los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales ICO para préstamos a empresas y autónomos, pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y reavales concedidos por CERSA

El Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo aprobó el Acuerdo por el que se activa el tercer tramo de la Línea de Avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos, aprobada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por un importe total de 100.000 millones de euros, por valor de 24.500 millones de euros.

Con cargo a este nuevo tramo, se destinarán:

  • 20.000 millones para garantizar préstamos de autónomos, pymes y grandes empresas;
  • 4.000 millones para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y
  • 500 millones para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).

El Acuerdo establece de forma específica que las empresas deberán emplear la financiación avalada para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, sin que pueda, en ningún caso, destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta.

Pues bien, ahora en el BOE del día 9 de mayo se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 que estableció los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA).

1. Tercer tramo de la Línea de Avales ICO COVID-19

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tercer tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Las condiciones adicionales del tercer tramo han de ser incorporadas en cada contrato marco que cada entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de dinero electrónico y entidad de pagos tiene suscrito con el ICO y dichas condiciones especiales son las siguientes:

Importe total del tercer tramo de la línea de avales Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas.
Importe por subtramos de la línea de avales ∙ Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

∙ Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Plazo de solicitud de los avales Los avales de este tercer tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Derechos y obligaciones de las entidades financieras Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.

Las entidades deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Acuerdos de Consejo de Ministros y el Contrato Marco con ICO y sus adendas, sin perjuicio de la eventual consideración de sus incumplimientos materiales como infracción a efectos de disciplina de las entidades financieras.

Obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del aval La financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este tercer tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

2. Avales a empresas emisoras en MARF

El Real Decreto-ley 15/2020 también prevé que puedan beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al MARF. De este modo, no sólo se fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales.

Los emisores deberán acreditar a través de las entidades colocadoras, ante Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U, como sociedad rectora del mercado MARF, y ante el ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites establecidos en el acuerdo del Consejo de Ministros para acceder a los avales.

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Definiciones y finalidad
Definición de empresa beneficiaria. Se considerarán empresas beneficiarias aquellas empresas no financieras que tengan su domicilio social en España y que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contasen con programas de pagarés vigentes e incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y que no se encuentren en situación de empresa en crisis según lo establecido en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, las empresas que emiten los pagarés avalados no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Finalidad. Fomentar el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales.
Importes del primer tramo
Importe total del primer tramo de la línea de avales. Hasta 4.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Pagarés elegibles
Características de los pagarés elegibles. Pagarés emitidos en el Mercado Alternativo de Renta Fija MARF por empresas no financieras que tengan domicilio social en España siempre que:

- Se emitan conforme a un programa de pagarés incorporado al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) por empresas que tuvieran vigente un programa de pagarés en el MARF en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

- Se emitan tras la adopción de este Acuerdo y de la correspondiente firma del contrato de aval y no más tarde del 30 de septiembre de 2020.

Importe máximo del aval por empresa. El importe máximo del aval por empresa no podrá superar el importe del programa de pagarés incorporado al MARF vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Porcentajes máximos de aval. - El importe de aval para cada una de las emisiones de pagarés de cada emisor será como máximo el 70% del importe de cada emisión.
Remuneración del aval. La remuneración de los avales será de:

- 30 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con un vencimiento de hasta 12 meses.

- 60 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con un vencimiento superior a 12 meses y hasta 24 meses.

Plazo de solicitud de los avales y seguimiento. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Los programas registrados en el MARF deberán recoger los avales que sean concedidos dentro de esta línea tras la firma del correspondiente contrato de aval.

Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.
Derechos y obligaciones de las empresas emisoras
Derechos y obligaciones de las empresas. – Acreditar a través de las entidades colocadoras, ante Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U, en el ámbito de sus competencias como sociedad rectora del mercado MARF, y ante ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros como empresa no financiera emisora de pagarés y el cumplimiento de las condiciones de y límites de cada emisión que pretenda acogerse al aval, conforme a la normativa aplicable en cada caso. Las empresas o las entidades colocadoras podrán recabar de Bolsas y Mercados Españoles, S.A.U. toda la información que consideren necesaria relativa a la efectiva incorporación a MARF de las emisiones avaladas de pagarés.

– Asegurar en sus emisiones de pagarés avalados que, en todo caso y sin excepciones, la jurisdicción aplicable será la española.

– Colaborar con el ICO y con Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U como sociedad rectora del mercado MARF para el buen fin de las operaciones.

– Emplear la financiación obtenida para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, del pago de nóminas, la gestión de facturas a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta..

– No tener su sede en paraísos fiscales.

Relaciones financieras entre las empresas emisoras y los tenedores de pagarés y el ICO
Relaciones de ICO con las empresas beneficiarias. El ICO y Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como Sociedad Rectora del mercado MARF firmarán un Contrato Marco con cada una de las empresas beneficiarias y las entidades colocadoras que participen en los programas de emisión de pagarés que pretendan contar con el aval en el que se establecerán las condiciones que regirán las relaciones entre las partes, la funciones de cada parte participante de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo del Consejo de Ministros.
Relaciones del ICO con los tenedores de los pagarés avalados. El ICO abonará, en su caso, a los tenedores de los pagarés los importes correspondientes a los avales ejecutados a través del sistema que se acuerde con Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como Sociedad Rectora de los mercados MARF, para lo que resultará necesaria identificación de los mismos

La gestión administrativa del aval y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO con todas las partes participantes en el Contrato Marco de avales.

Si la emisión contase con la participación de ICO como inversor, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Comisiones ICO de gestión y administración. Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
Abono de remuneración de aval. Las empresas abonarán al ICO a través del sistema que se acuerde con Bolsa y Mercados Españoles Renta Fija S.A. como sociedad rectora de los mercados MARF los importes derivados de la remuneración del aval. El ICO a su vez transferirá estos importes, al igual que las recuperaciones de importes relativos a las emisiones de pagarés avaladas, al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.

El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.

Si con posterioridad a 2023, tras el abono por el Ministerio de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las empresas en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.

Reposición del Fondo de Provisión Real Decreto-ley 12/1995. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente o siempre que sea necesario para mantener el saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en este Capítulo de este real decreto-Ley y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2027, se podrán revisar los importes comprometidos para «reposición garantía ICO» y «coste de administración», previa certificación por el ICO del saldo vivo a 1 de enero de cada ejercicio de las operaciones avaladas.

Otros trámites, seguimiento de la línea y habilitaciones
Seguimiento de la línea. El ICO con la colaboración de Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como sociedad rectora del mercado MARF informará mensualmente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización y seguimiento de la línea de avales.
Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ayudas de Estado
Ayudas de Estado. La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

3. Reforzamiento del reaval concedido a CERSA

Con el fin de seguir apoyando a las pymes, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, previó el reforzamiento del reaval concedido por CERSA, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.

La gestión administrativa del aval entre el MINECO y CERSA, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo por parte de CERSA conforme al procedimiento que se establecerá en el contrato marco entre ambas entidades.

Por medio del acuerdo se fijan las condiciones del aval concedido a favor de CERSA cuyas condiciones principales son las siguientes:

Definiciones y finalidad
Finalidad. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo apoyar la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
Importes del primer tramo
Importe total del primer tramo de la línea de avales. Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA.
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Porcentajes máximos de aval. El porcentaje de reaval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será de 80 puntos porcentuales. El porcentaje variará en cada operación para complementar el reaval aportado a CERSA por el Fondo Europeo de Inversiones con cargo a distintos programas de la Unión Europea y sin exceder conjuntamente 90 puntos porcentuales. Así, en el caso de reavales concedidos por CERSA que cuenten con un aval del 80% por parte del Fondo Europeo de Inversiones, el porcentaje de aval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se elevará hasta 10 puntos porcentuales. Para aquellos reavales concedidos por CERSA y que no se beneficien de un aval por parte del Fondo Europeo de Inversiones, el porcentaje de aval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será de 80 puntos porcentuales.
Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse para todas las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 5 años.
Relaciones financieras entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Relaciones con CERSA. La gestión administrativa del aval entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y CERSA, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevarán a cabo por parte de CERSA conforme al procedimiento que se establecerá en el contrato marco entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y CERSA.
Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones incluidas en la línea de avales por la parte reavalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2029, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre cada ejercicio.

Otros trámites
Seguimiento de la línea. CERSA informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales en cuanto a nuevas operaciones incluidas en la misma y trimestralmente de la evolución del riesgo y las ejecuciones de avales.
Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ayudas de Estado
Ayudas de Estado. La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital: Techo Máximo de gasto

(Millones de euros)

Tramo I

ACM 24.03.2020

Tramo II

ACM 10.04.2020

Tramo III

ACM

Tramo MARF

ACM

Total
Importe avales 20.000 20.000 20.000 4.000 64.000
Años Otros gastos financieros 27.03.931M. 359
2020 0 0 0 0 0
2021 0 0 0 0 0
2022 2 2 2 0.4 6.4
2023 2 2 2 0.4 6.4
2024 2 2 2 0.4 6.4
2025 2 2 2 0.4 6.4
2026 2 2 2 0.4 6.4
2026 0 0 0 0 0
2028 0 0 0 0 0
Total 10 10 10 2 32

Comisión de gestión y administración: 0.05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.

El ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración quepuedan tener al respecto.

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