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¿Cuenta su empresa con un “protocolo familiar”?

En las empresas familiares es habitual que los socios firmen un “protocolo familiar”, en el que se establecen reglas para evitar que las relaciones familiares interfieran en la marcha del negocio.

Es muy importante que las empresas familiares definan sus objetivos y la política de actuación en distintas áreas, desde la relativa a la estrategia de negocio como a la financiera, pasando por la inclusión o no de nuevos socios (familiares o extraños), así como la transmisión de la empresa a futuros herederos

¿Qué es el protocolo familiar?

El protocolo familiar es un documento en el que los socios, los legítimos futuros socios por derechos hereditarios y, eventualmente, otros familiares plasman determinados acuerdos alcanzados con la finalidad de regular el funcionamiento interno de la empresa familiar en el presente y en el futuro, así como las propias relaciones profesionales, económicas e incluso personales entre los miembros de la familia y la empresa en la medida en que afecten a esta última.

¿Qué aspectos regula un protocolo familiar? 

Entre los principales podemos destacar la gestión y administración de la empresa familiar, la forma y momento en que se llevará a cabo la sucesión delegando la gestión en los sucesores, los requisitos objetivos para acceder a los diferentes puestos y las remuneraciones de familiares, la entrada o salida de socios, así como cualesquiera otros pactos que pretenden solventar situaciones que, por su trascendencia, son susceptibles de ocasionar conflictos futuros y hacer peligrar la continuidad de la empresa.

En dicho documento se suelen regular, por ejemplo, los requisitos que deben cumplir los familiares que quieren trabajar en la empresa; o las reglas aplicables frente a cónyuges o familiares políticos; o, si la empresa pertenece a varias familias, las normas aplicables para mantener el equilibrio entre las diferentes ramas.

El protocolo obliga a quienes lo firman, por lo que si algún socio lo incumple los demás pueden exigir judicialmente su cumplimiento (más una indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya provocado). Pero no pueden ir más allá ni pueden expulsar de la sociedad al incumplidor (que continuará siendo socio y podrá ejercer sus derechos como tal).

Para reforzar la eficacia del protocolo familiar es aconsejable que introduzcan en los estatutos una prestación accesoria por la cual se obligue a los socios a cumplirlo. De esta forma, en caso de incumplimiento voluntario los demás socios no sólo podrán exigir una indemnización al incumplidor sino que también podrán excluirlo de la sociedad (pagándole el valor de su participación).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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