Circulares

#676

Devengo y pago de la pensión

Analizamos diferentes supuestos sobre el devengo y el pago de las pensiones.

¿Tienen pagas extraordinarias las pensiones derivadas de AT o EP?

Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, ya que estas pensiones se abonan en 12 pagas.

¿Cuándo se devenga el derecho a las pagas extraordinarias?

Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:

El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.

Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

¿En qué supuestos se efectúa el finiquito de la paga extraordinaria y cómo se calcula éste?

En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción.

Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción.

¿En qué supuestos se acepta el Giro Postal como modalidad de pago de pensiones?

Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.

¿Cómo se efectúa el pago de pensiones a titulares desplazados o residentes en el extranjero?

La materialización del pago de la pensión puede hacerse, a petición de su titular, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.

¿En qué supuestos es necesario solicitar ante el INSS el abono de una pensión devengada y no percibida?

Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada.

La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.

Compartir en