Circulares

#287

EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS

Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) de plazo hasta el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones.

Como ya les informamos en su día, la Ley 26/2014 de reforma del IRPF abrió un periodo de seis meses para regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero, lo que viene a ser un “amnistía” en todo regla que afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior, y que puede tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.

Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno introdujo como medida para estos colectivos un período extraordinario de regularización de 6 meses desde enero de 2015.

Por tanto, los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) de plazo hasta el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones

Residencia fiscal y pensión del exterior

En primer lugar, antes de proceder con la regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá siempre: (i) identificar el país pagador de las mismas y su propia residencia fiscal; (ii) identificar motivo y origen de la pensión, y (iii) verificar la existencia de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre el país pagador y España.

Si de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF el pensionista se considerada contribuyente del IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) que, en su caso, sean aplicables.

¿En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?

Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:

  • En las pensiones privadas, (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión.
  • En las pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios, en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, la potestad tributaria corresponde a éste.

Por ejemplo, en el caso de Francia, de acuerdo con el CDI suscrito con el Reino de España establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto para las retribuciones públicas, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.”

Por consiguiente, si el contribuyente es residente en territorio español, la pensión que percibe de Francia deberá someterse a imposición en España.

Obligación de declarar la pensión en el IRPF

Hay que tener presente la Ley del IRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el IRPF, y establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso.

En el caso de los rendimientos del trabajo (como son las pensiones), hay que tener presente que la Ley del IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales. No obstante, dicho límite se sustituye por el de 11.200 euros anuales en determinados supuestos, como son: 

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Suponiendo que la pensión procedente del extranjero constituye la única fuente de rendimientos del trabajo del contribuyente, en la medida en que el pagador de la pensión no esté obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos del trabajo será de 11.200 euros.

En el caso de que el contribuyente presentara declaración de IRPF en su día porque sólo cobraba una pensión de jubilación en España y pensaba que no estaba obligado, si la suma de la pensión española y la francesa supera los 11.200 euros, sí que existe dicha obligación.

Atención. Si el pagador de la pensión extranjera no está obligado a practicar retención sobre el IRPF, no se aplica el límite general de los 22.000 euros que determina la obligación de declarar. Así, si la suma de ambas pensiones está entre 11.200 y 22.000 euros, también existirá obligación de declarar, aunque la pensión extranjera sea inferior a 1.500 euros.

Hasta el 30 de junio de 2015. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses

Una vez hayamos revisado los aspectos que hemos comentado en los puntos anteriores, podemos proceder a revisar las declaraciones abiertas a comprobación no prescritas (4 años) y preparar las complementarias que corresponda a efectos de regularizar la situación del contribuyente pensionista con Hacienda.

Podemos distinguir las siguientes situaciones:

A. Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado

Pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones hasta el 30-06-2015.

B. Contribuyentes que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando pensiones percibidas del extranjero antes del 01-01-2015

Se le condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas

C. Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones percibidas del extranjero antes del 01-01-2015

Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio.  Si en la liquidación se regularizaron otras rentas, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.

C. Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas del extranjero antes del 01-01-2015

Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio.

Para ello, los obligados tributarios deberán solicitar la condonación en el plazo de 6 meses desde el 01-01-2015.

Al igual que en el caso anterior, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.

Procedimiento ante AEAT

1. Período extraordinario de regularización

El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (Modelo 100) por cada período impositivo que regularice. Si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que se sumarán los datos correspondientes a la pensión que regulariza. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

Sin perjuicio de las especialidades derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia Tributaria con otras entidades para la presentación de documentos tributarios en representación de terceros, la presentación de las declaraciones se podrá realizar a través de INTERNET, cumpliendo las especificaciones generales de esta forma de presentación, o, de realizarse en papel, en los siguientes lugares: a) Declaración con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español. b) Declaración con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. c) Declaración con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Se considerará “período voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015.

Durante este período:

– Podrán presentarse declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.

– Podrá presentarse la declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.

La carta de pago puede obtenerse en las oficinas de la Agencia Tributaria y en su sede electrónica.

Atención: la carta de pago no se podrá obtener hasta que en el sistema de información de la Agencia Tributaria conste el motivo de presentación de la declaración de IRPF. Este proceso puede no ser inmediato al momento de presentación de la declaración, por lo que esta opción de pago no es la adecuada para las declaraciones que se deseen presentar en las últimas semanas del mes de junio.

– Asimismo, será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda según la normativa tributaria general. El primer plazo o fracción que en su caso se conceda será de fecha posterior al 30 de junio de 2015.

Atención. Inmediatamente después de la presentación de la declaración (Modelo 100) el interesado deberá presentar un formulario específico (código de trámite G2299) que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero.

No será necesario presentar un formulario por cada declaración presentada, sino que se presentará un único formulario por cada interesado, en el que se harán constar todas las declaraciones que ha presentado por este motivo. La forma de identificación de las declaraciones presentadas consiste únicamente en consignar los períodos (años) de IRPF a los que se refieren. En el caso de declaraciones conjuntas se presentará un único formulario por cualquiera de los declarantes.

Con independencia del lugar en el que se haya presentado la declaración de IRPF, el formulario se presentará siempre ante la Agencia Tributaria, bien por INTERNET (sede electrónica de la Agencia Tributaria), bien en formato papel en sus oficinas de registro.

2. Condonación de intereses, recargos y sanciones.

El proceso que se describe a continuación es exclusivo de las solicitudes de condonación relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos que hayan adquirido firmeza. La condonación de los conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación.

Atención. En el portal de INTERNET de la Agencia Tributaria está disponible un modelo de solicitud (código de trámite G9015).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en