Circulares

#310

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEBE REUNIRSE COMO MÍNIMO UNA VEZ AL TRIMESTRE

Le recordamos que un reciente cambio legal en la Ley de Sociedades de Capital, obliga al Consejo de Administración a reunirse al menos una vez cada trimestre (antes sólo estaba obligado a hacerlo una vez al año, para redactar las cuentas y convocar la junta que debe aprobarlas).

Como ya le informamos en su día, una de las novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, desde el 24 de diciembre de 2014, es la  obligación del consejo de administración de reunirse, al menos, una vez al trimestre con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad. Anteriormente, sólo tenían obligación de reunirse dentro de los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Por tanto, le recordamos que debería tener presente este cambio legal, y en consecuencia comprobar que el presidente del Consejo convoca dichas reuniones trimestrales, cumpliendo los requisitos que marquen los estatutos.

También pueden hacer consejos universales (todos los miembros del Consejo aceptan reunirse sin convocatoria previa).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en