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EL DETERIORO CONTABLE YA NO SERÁ FISCALMENTE DEDUCIBLE A PARTIR DEL 2015

A partir del 2015 y de acuerdo con la reforma fiscal, la mayoría de los deterioros no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo que le reste de vida útil.

Como ya le hemos venido informando, la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior. La nueva LIS entrará en vigor el 01-01-2015 y será aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio diferente.

Los cambios en este impuesto son importantes y, fundamentalmente, consisten en una rebaja de tipos y en medidas de ensanchamiento de base, recortando gastos deducibles y deducciones en cuota, separándose la base imponible del resultado contable más que en la actualidad.

Deterioro no deducible después de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades

Una novedad importante establecida por la nueva LIS son las limitaciones a la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de los elementos patrimoniales. Cuando el valor de algún activo fijo, como por ejemplo un inmueble, disminuye por debajo de su valor contable, se debe contabilizar un gasto por deterioro que refleje esa pérdida de valor. Pues bien, a partir del 01-01-2015

  • Se establece la no deducibilidad de las siguientes pérdidas por deterioro:

a) La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

  • Se establece la deducibilidad fiscal de los deterioros de valor de los créditos por posibles insolvencias, en los mismos términos que estaba establecido en el actual Texto Refundido de la LIS.

Atención. Las perdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, de valores representativos de la participación en el capital y de valores representativos de deuda no son deducibles.

De esta manera, se amplia, de una manera casi total, la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de elementos del activo, con exclusión de las partidas a cobrar y de las existencias.

Atención. Si los inmuebles son de un promotor que los tiene destinados a la venta (y que, por tanto, los tiene contabilizados como existencias), la normativa no se modifica. Para este tipo de inmuebles (existencias), la pérdida de valor seguirá computándose como deterioro de existencias, y seguirá siendo un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como hasta ahora.

La razón por la que se establece la no deducibilidad del deterioro correspondiente a estos elementos patrimoniales es porque la imputación como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistemática mediante la amortización o mediante una regla especial de imputación del gasto cuando no existe dicha amortización, favoreciendo la nivelación de la base imponible, con independencia del devenir de la actividad económica.

Mejor 2014

Por tanto, si la empresas o sociedad es propietaria de un inmueble (en este caso locales) que utiliza para su actividad, y cuyo valor contable es superior a su valor de mercado a día de hoy, le conviene contabilizar ese deterioro en 2014 . Lo mismo pasará respecto a aquellos inmuebles que utilice la sociedad para obtener rentas (como por ejemplo si tiene pisos que destina al alquiler).

Atención. Si la sociedad contabiliza el deterioro en 2014 le permitirá computar dicha pérdida como un gasto deducible del ejercicio 2014.  Si no lo hace antes de que finalice el ejercicio, el año 2015 ya no podrá hacerlo

Cuadro deducción fiscal deterioros 2015

Se permitirá la deducción de algunos deterioros que no son deducibles con la norma vigente hasta el 31-12-2014:

– De los créditos adeudados por entidades de derecho público si son objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.

– De los créditos adeudados por vinculadas si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (ahora solo en caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo cual en la práctica no se llegaba a producir casi nunca).

No se permitirá la deducción de determinadas pérdidas por deterioro que ahora son deducibles: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija (ahora no es posible deducir el deterioro de los valores de renta fija que no cotizan).

Como en otros deterioros limitados, el momento de deducirlos dependerá de si el activo es amortizable o no. Si lo es, se deducirá a medida que se vaya amortizando o cuando se dé de baja y, si no lo es, cuando se produzca la baja.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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