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El nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

En el BOE del día 9 de abril se ha publicado La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022) crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

Además, impone a las entidades locales el establecimiento de una tasa en relación con el tratamiento de los residuos, modifica la regulación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica e introduce modificaciones en el régimen del IVA para las donaciones de productos.

A continuación nos vamos a centra en el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable, que tendrá amplia repercusión, ya que afectará no sólo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases plásticos (con o sin contenido). Será preciso un análisis individualizado del impacto material y formal de estas nuevas disposiciones en los negocios y cadenas de distribución. Por el momento, no se ha regulado su desarrollo reglamentario.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable

El Impuesto sobre los Envases de Plástico se define como un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del Impuesto («TAI»), de envases no reutilizables que contengan plástico. El citado impuesto resultará de aplicación en todo territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito objetivo y hecho imponible

El nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Es reutilizable, y, por tanto, no se gravará, aquel envase concebido, diseñado y comercializado para múltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado.

El impuesto también grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Para evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.

Además de la fabricación, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias está sujeta la introducción irregular en el TAI de los productos citados, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, produciéndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o su adquisición previa en el territorio español. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentación necesaria para poder acreditar estos hechos.

Devengo

  • En los supuestos de fabricación: en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente. En el caso de pagos anticipados este se adelanta al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • En los supuestos de importación: en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación (admisión de la declaración aduanera).
  • En los supuestos de adquisición intracomunitaria: día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en los supuestos de expedición previa de factura que en este caso tiene lugar en la fecha de expedición de la misma.

Supuestos de no sujeción y exenciones

La Ley regula varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación. En concreto, se prevé, entre otros supuestos, que no estarán sujetos al impuesto, entre otros, la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Tampoco estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.

Por su parte, estarán exentas de tributación las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.

También se establece la exención del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero. También se declara, entre otros supuestos, exenta la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.

Contribuyentes

Las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes…) que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables excepto en los supuestos de introducción irregular que lo será quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

Base imponible y tipo

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Deducciones y devoluciones

Fabricantes y adquirentes intracomunitarios podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos.

La Ley establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado.

Asimismo, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos.

Normas generales de gestión

Liquidación: El periodo de liquidación será mensual o trimestral en función del periodo de liquidación de los contribuyentes en el IVA. En las importaciones liquidarán el impuesto de la forma prevista para la deuda aduanera.

Registro: Obligación a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en un Registro territorial. También están obligados los representantes en España de los contribuyentes no establecidos en territorio español.

Obligaciones contables: los fabricantes deberán llevar contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT con el suministro electrónico de los asientos contables de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. Sin embargo, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias solamente llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora.

Obligaciones con ocasión de las ventas o entregas (facturación):

  • En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación: los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega, debiendo consignar separadamente en la factura que expidan: a)  el importe de las cuotas devengadas; b) La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos, y c) artículo en virtud del cual la venta o entrega esté exenta, si resulta de  aplicación algún supuesto de exención.
  • En los demás ventas o entregas, previa solicitud del adquirente, deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: a) el importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal y b) la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo anterior no es aplicable cuando se expidan facturas simplificadas (art. 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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