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EL PROYECTO DE LEY DE EMPRENDEDORES PREVÉ UN MECANISMO DE NEGOCIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE EMPRESARIOS

La implantación del acuerdo extrajudicial habilita un cauce para que el empresario individual o las personas jurídicas puedan alcanzar, al margen del concurso, una solución negociada con los acreedores. El procedimiento está pensado para pequeños empresarios. Quedan fuera los deudores persona física con pasivo superior a 5 millones de euros y, en el caso de las personas jurídicas, aquellas cuyo concurso presentaría especial complejidad (más de 50 acreedores, activo y pasivo superiores a 5  millones de euros).

El Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicado en el BOCG de 3 de julio de 2013, incluye una importante novedad en la Ley Concursal al regular el expediente de “Acuerdo extrajudicial de pagos”, que habilita un cauce para que el empresario individual o las personas jurídicas puedan alcanzar, al margen del concurso, una solución negociada con los acreedores.

Esta nueva figura, que determinará cambios en la Ley Concursal, pretende asimismo aliviar la carga de procedimientos concursales actualmente pendientes ante los Juzgados Mercantiles.

¿En que consiste este Acuerdo extrajudicial de pagos?

  • Se trata de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren en estado de insolvencia pero dispongan de la liquidez suficiente para hacer frente a los gastos propios del procedimiento y tengan posibilidades de cumplir un acuerdo con las limitaciones expuestas en cuanto a las quitas y esperas.

  • El procedimiento está pensado para pequeños empresarios. Quedan fuera los deudores persona física con pasivo superior a cinco millones de euros y, en el caso de las personas jurídicas, aquellas cuyo concurso presentaría especial complejidad (más de 50 acreedores, activo y pasivo superiores a 5 millones de euros).

  • No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial los condenados por determinado tipo de delitos, los que hubieran incumplido deberes de depósito de cuentas o a quienes hayan acudido a algún proceso concursal u homologado un acuerdo de refinanciación en los últimos tres ejercicios. Tampoco será posible iniciar el acuerdo extrajudicial si cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.

  • Los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial. Los créditos con garantía real (como los hipotecarios) únicamente podrán incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados por el mismo si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad, mediante la comunicación expresa. No podrán acudir al procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

¿Cómo se solicita? ¿Cuál es su procedimiento? ¿Cuáles son los efectos del acuerdo?

  • El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos. El expediente se inicia mediante solicitud de nombramiento de un mediador concursal ante Notario de la circunscripción correspondiente al domicilio del deudor o ante el Registrador Mercantil en el caso de empresarios o entidades inscribibles.

  • La solicitud se hará mediante instancia suscrita por el deudor, en la que el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular, los ingresos regulares previstos, una lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Esta lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo. Los obligados a la llevanza de contabilidad acompañarán además las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.

  • El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del BOE la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El mediador concursal deberá reunir una serie de condiciones y serán retribuidos conforme al arancel de los administradores concursales.  La aceptación del mediador concursal y la apertura del expediente se publicará en los registros correspondientes (Propiedad, Civil, Mercantil y Registro Público Concursal) y se dará cuenta a los Juzgados de lo mercantil del domicilio del deudor de la apertura de negociaciones.

  • En los 10 días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, siempre que puedan resultar afectados por el acuerdo, a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio.

  • Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno.

  • Desde la publicación de la apertura del expediente y por parte de los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de 3 meses,  y  se establece la prohibición de anotar embargos posteriores a la solicitud del nombramiento de mediador concursal. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio o continuación de la ejecución dependerá de la decisión del acreedor. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso.

  • Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no podrá superar los 3 años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos. Dicho plan debe ir acompañado de un plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, que incluirá, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial. También es posible proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de deudas.

  • Dentro de los 10 días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.

  • El acreedor que no lo haga verá subordinado su crédito en el concurso de acreedores consecutivo. El rechazo previo a la reunión por una mayoría del pasivo determinará la incoación de la declaración de concurso de acreedores consecutivo al expediente de acuerdo extrajudicial de pagos a instancias del mediador concursal.

  • Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo, y, si consiste en un pago mediante cesión de bienes, del 75% más la aprobación de los acreedores con garantía real sobre los bienes cedidos.

  • Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador mercantil, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente.

  • Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

  • Dentro de los 10 días siguientes a la publicación del acuerdo, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición podrá impugnarlo ante el Juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor, si bien, la impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores no convocados, en la superación de los límites establecidos o en la desproporción de la quita o moratoria exigidas.

Efectos del acuerdo sobre los acreedores

  • Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. El deudor, podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

  • Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado.

  • En caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos.

  • Los acreedores conservarán las acciones que les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados solidarios y los garantes personales del deudor.

Apertura de concurso consecutivo de acreedores

Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

Por tanto, el rechazo del plan de pagos o el incumplimiento del acuerdo extrajudicial, de cuya supervisión se encarga el mediador concursal, determinará la tramitación de un concurso consecutivo de acreedores instado por el mediador concursal, que presenta algunas especialidades respecto de un proceso concursal general.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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