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¿ESTÁN LAS EMPRESAS OBLIGADAS A OFRECER UN SERVICIO DE COMEDOR?

Existe obligación de facilitar comida a un precio asequible a los trabajadores en centros de trabajo de más de 50 empleados, así como de habilitar un comedor a los trabajadores que tienen menos de dos horas para comer. Los Tribunales consideran insuficiente una sala con máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurante, aunque dispensen comidas preparadas. No obstante, los cheques restaurante son una solución para la empresa. El trabajador puede reclamar su derecho ante los Juzgados de lo Social y ante la Inspección de Trabajo.

Es bastante frecuente que la jornada ordinaria de un trabajador sea partida con un descanso de unas dos horas para comer en su casa. Sin embargo, en muchas ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y volver al centro de trabajo. Por lo tanto, el disponer de un comedor habilitado por la empresa en un centro de trabajo es una cuestión de gran importancia.

Pues bien, queremos informarles de que todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.

Entendamos  por “comedor” tanto como un espacio para comer lo que uno trae de casa como un lugar donde se sirven comidas solo para los empleados.

Pese a que la normativa que obligaba a las empresas a habilitar un servicio de comedor es muy antigua, los Tribunales consideran que todavía está en vigor. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 y de 19 de abril de 2012.

Atención. El Tribunal Supremo considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año.

¿A qué empresas y empleados afectan?

En primer lugar, hay que señalar que si los trabajadores no disponen de dos horas de descanso para almorzar o para comer, dicha normativa le obliga a habilitar un local comedor en su empresa (si los trabajos se realizan al aire libre –salvo si se trata de trabajos agrícolas–, se debe habilitar un barracón o cobertizo). Esta obligación también existe aunque sus empleados sí dispongan de dos horas o más para descansar si al menos la mitad de su plantilla solicita habilitar un comedor.

Atención. En la normativa no se especifica nada de si los trabajadores deben ser por cuenta ajena o por cuenta propia, y también es obligatorio crear estas instalaciones si lo pide más de la mitad de los 50 o más trabajadores, aunque el horario de comida supere las dos horas. La única alegación que puede hacer la empresa para no hacerlo es que no se le vaya a dar uso en la práctica, por ejemplo por tener turnos horarios continuados que no incluyan la hora de la comida.

En segundo lugar, las empresas que cuenten con centros de trabajo de 50 o más trabajadores (con independencia del tiempo que tengan para efectuar la comida), deben habilitar un local habilitado como comedor en dicho centro. Además, la normativa le obliga a procurar comida a sus trabajadores a un precio asequible (no obstante,  sería válido contratar a una empresa de catering que proporcione la comida ya preparada).

¿Cómo debe ser el comedor?

La legislación a la que nos hemos referido es bastante antigua por lo que habría que adaptarla a la actualidad. No obstante se dan algunas indicaciones para los comedores solicitados por los empleados o cuando el tiempo de descanso sea inferior a dos horas:

  • El local-comedor debe estar a cubierto de los rigores del tiempo.
  • Debe estar provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.
  • Debe estar acondicionado para poder calentar las comidas.

Es decir, lo que en la actualidad se traduce en agua corriente, luz y un microondas como mínimo.

¿Son válidas las máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurante?

No. Los Tribunales consideran insuficiente una sala con máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurante, aunque dispensen comidas preparadas.

Dicen los Tribunales que un servicio de esta naturaleza «no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending».

¿Puede ser sancionada la empresa?:

En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa, el trabajador podrá reclamar su derecho ante los Juzgados de lo Social y ante la Inspección de Trabajo. Además, se podrá entender como falta grave cometida por la empresa con una sanción económica que va desde los 300 € hasta los 3.000 €.

Una alternativa: los cheques restaurantes

Pese a lo anterior, si su empresa tiene centros de trabajo de más de 50 empleados pero no puede poner en marcha un comedor que procure comida a su plantilla puede sustituir dicha obligación por la entrega de cheques restaurante a sus trabajadores, que están exentos del IRPF hasta un importe máximo diario de 9 euros, si  bien la empresa debe cotizar por ellos a la Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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