Circulares

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INCENTIVOS POR REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Si el índice de siniestralidad laboral de su empresa es reducido, puede tener derecho a una reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales, siempre que cumpla una serie de requisitos. Las empresas que deseen optar por este incentivo tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

En el BOE del 25 de mayo se ha publicado la Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los plazos, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2013, respectivamente para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2012, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Le recordamos que este Real Decreto 404/2010, vigente desde el 2 de abril de 2010,  tiene por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Este Real Decreto fue desarrollado por la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio.

Empresas beneficiarias

Con carácter general

Pueden ser beneficiarias de estas reducciones todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que observen los principios de la acción preventiva y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos:

a) Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación establecido.

Atención. Por periodo de observación se entiende el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, tomados desde el 2009 en adelante, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.

c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Se excluyen de este cómputo los accidentes “in itinere”.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

f) Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Esta autodeclaración debe ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.

g) Además del cumplimiento de los requisitos preventivos básicos a que se refiere el párrafo f) anterior, la empresa debe acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación de, al menos, dos de las siguientes acciones:

1.ª Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

2.ª Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

3.ª Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».

4.ª Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

5.ª Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

A estos efectos, se considera como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las pequeñas empresas

Cuando se trate de pequeñas empresas, pueden acceder a este incentivo aquellas que, en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 €, siempre que acrediten que, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), c), d), e) y f) anteriores, reúnen las siguientes condiciones:

a) Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 € en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.

b) Además del cumplimiento de los requisitos básicos a que se refiere el párrafo f) anterior, la empresa debe acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:

  • §  asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad;
  • §  obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuantía de los incentivos

  • La cuantía del incentivo puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación previsto anteriormente, o bien hasta el 10% por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite, en ambos casos, del importe de las inversiones efectuadas establecido en el apartado a) anterior.

  • En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Presentación y tramitación de la solicitud

 

De acuerdo con el Real Decreto 404/2010, desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Atención. Prorroga de plazos hasta el 30 de junio y 15 de agosto

Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, la Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, y la Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, vinieron a ampliar hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011 y 2012, respectivamente, los plazos para la presentación a las entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por los incentivos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 y de remisión por aquéllas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El Real Decreto 404/2010 considera “empresa” el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización que corresponden al mismo CIF y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) a efectos de cotización. Es decir, se deberán presentar tantas solicitudes como códigos de actividad distintos tenga la “empresa”.

En el caso de que una “empresa” tenga varios Códigos de Cuenta de Cotización protegidos entre varias mutuas se deberá presentar la solicitud en aquella mutua que tenga protegido el Código de Cuenta Cotización Principal (CCCP) o en su defecto el Código de Cuenta Cotización más antiguo.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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