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INSTRUCCIONES DE HACIENDA EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES CIVILES O COMUNIDADES DE BIENES A PARTIR DE 2015

La Agencia tributaria ha emitido una serie de instrucciones sobre la modificación normativa del cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya le hemos ido informando, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo enero de 2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

Dado que eran muchas las dudas que se plantean con este cambio normativo, la Agencia Tributaria ha dictado unas instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015, y la concesión del NIF,  concluyendo que no se permitirá la constitución de Comunidades de Bienes con objeto mercantil.

Atención. Las Comunidades de Bienes que se constituyan a partir de ahora no deben tener objeto mercantil. Si tienen objeto mercantil debe tramitarse mediante una sociedad mercantil. Con todo esto se quiere impedir la posibilidad de que las Sociedades civiles con objeto mercantil se conviertan en Comunidades de Bienes y escapen de este modo al Impuesto sobre Sociedades. La solución ha sido, no permitir que se constituyan nuevas Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades mercantiles.

Instrucciones de la Agencia Tributaria: Sociedades civiles y Comunidades de bienes de nueva creación

En estas Instrucciones de 13 de noviembre de la AEAT, se establecen las directrices sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La modificación normativa supone un cambio importante en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del IS.

En ellas, establece unas pautas para las sociedades de nueva creación, a fin de ayudar a determinar qué tipo de entidad son a efectos de su clasificación.

Las 3 cuestiones principales son:

a) Personalidad jurídica de las sociedades civiles.

b) Concretar cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil.

c) Delimitar la diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes

Personalidad jurídica de las sociedades civiles

La AEAT en estas Instrucciones de 13 de noviembre de 2015, parte de la premisa de que «la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales». No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la AEAT a efectos de la asignación del número de Identificación Fiscal (NIF).

¿Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil?

Por otra parte, se define que será “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Atención. Quedarán, así excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

La información a suministrar a los contribuyentes al presentar un alta de NIF es que la casilla 620 del Modelo 036 referida a la obligación de presentar declaración por el IS la deberán rellenar las sociedades civiles que cumplimenten los contenidos de actividad económica -de alquiler de locales; del resto de actividades empresariales (todos los epígrafes del IAE, salvo algunos destinados a actividades mineras); artísticas y deportivas; producción del mejillón y pesqueras-.

Distinción entre sociedad civil y comunidades de bienes

La AEAT distingue entre sociedad civil y comunidad de bienes. Así, define que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes «estaremos en presencia de una sociedad civil», que desde el 01-01-2016 será contribuyente del IS.

Se otorgará el NIF de comunidad de bienes, si del acuerdo de voluntades se desprende que:

  • Hay patrimonio común preexistente y es copropiedad de todos;
  • No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros
  • No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y
  • No hay socios no copropietarios.

Por el contrario, no se otorgará este NIF si del acuerdo de voluntades o documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:

  • No hay patrimonio común preexistente o no es copropiedad de todos;
  • Hay voluntad de asociarse diferente de ser copropietarios de todos los comuneros;
  • Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y
  • Hay socios no copropietarios.

Figuras mixtas

En el caso de figuras mixtas (que son aquellas en las que confluyen caracteres tanto de la comunidad de bienes que persigue el disfrute de un patrimonio común, como de sociedad civil que desarrolla una actividad económica) se analizará individualmente, tomando en consideración la previa existencia o no de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su posible explotación posterior, o la existencia de una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias.

En el primero de los supuestos estaríamos ante una comunidad y en el segundo ante una sociedad civil.

Para finalizar, conviene informarles que es posible que la propia Dirección General de Tributos (DGT) aclare en breve el criterio ya que contradice al expresado en recientes Consultas sobre esta cuestión.

En cuanto tengamos más información o desarrollo al respecto, se lo haremos llegar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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