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#275

Jubilación con cierre de la empresa

En el supuesto de que el autónomo cierre su empresa por jubilación, los contratos de trabajo de los trabajadores que tuvieran contratados quedan automáticamente extinguidos, siendo la jubilación o incapacidad permanente o muerte del empresario una de las causas de extinción definidas por la norma laboral.  Los trabajadores afectados por la extinción de contrato por jubilación del empresario persona física, tienen derecho a recibir en concepto de indemnización un mes de salario.

Jubilación del empresario

El Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de la extinción de los contratos de trabajo por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

No obstante, no siempre que se produce una de estas situaciones, el empresario puede abonar esa indemnización para extinguir los contratos. Sino que hay que estudiar tres posibles escenarios, en función de la personalidad jurídica del contratante y de su posible continuidad por otro empresario:

Empresario individual

La legislación exige para proceder a esta extinción de la relación laboral, que la extinción del contrato de trabajo venga motivada por la jubilación, incapacidad o muerte, y además se produzca el cese de la actividad de la empresa se produzca por las mismas causas.

  • No se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, no obstante sí que es necesario la comunicación expresa al trabajador de dicha situación.
  • El trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a un mes de salario.
  • Atención. Si un empresario individual se jubila (o fallece, o accede a una incapacidad que le imposibilita continuar con el negocio), podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y los afectados accederán a la prestación por desempleo). Para que el despido sea procedente deberá haber un cese del negocio. Si éste continúa a nombre de otra persona, los trabajadores quedarán subrogados.

    Sociedad mercantil

    El empleador no es el empresario propietario de la sociedad, sino que lo es una sociedad mercantil, normalmente sociedad limitada o anónima. En este caso, la extinción de los contratos sólo seré posible mediante un despido objetivo, siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir que se produzca la liquidación y disolución de la sociedad.

    Atención. Aunque también podrá despedir a sus trabajadores, la norma que prevé el pago de la indemnización de un mes sólo es aplicable a los empresarios personas físicas.

    El despido objetivo da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.

    El procedimiento a seguir dependerá del tamaño de la empresa, y por tanto número de trabajadores afectado:

  • Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a 5 habrá de realizarse de la siguiente manera.
    • Preaviso de quince días.
    • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    • Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización anteriormente indicada.
  • Si el número de trabajadores afectados es superior a 5, deberá de seguir el procedimiento del despido colectivo. Deberá iniciar un período de consultas con los trabajadores. Y posteriormente ya podrá comunicarles los despidos.
  • Si un empresario individual se jubila (o fallece, o accede a una incapacidad que le imposibilita continuar con el negocio), podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y los afectados accederán a la prestación por desempleo). Para que el despido sea procedente deberá haber un cese del negocio. En el caso de persona jurídica (sociedad), la extinción de los contratos sólo seré posible mediante un despido objetivo, siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir que se produzca la liquidación y disolución de la sociedad.

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