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LA AGENCIA TRIBUTARIA LANZA UN NUEVO SISTEMA PARA CONTROLAR EL IVA. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los Libros Registros del IVA. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro a través de la página web de la Agencia donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.  A cambio, se elimina la obligación de formular los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), pues no será necesario, ya que con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto. El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a partir de enero de 2017 a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, y también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. A partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

Actualmente el IVA se gestiona a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos y por la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de los diversos canales de información de los que dispone, todos los sujetos pasivos están obligados a llevar un Libro Registro de IVA compuesto por: el Libro Registro de Facturas Emitidas, el Libro Registro de Facturas Recibidas, el Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias, y el Libro Registro de Bienes de Inversión.

Pues bien, la Agencia Tributaria tiene previsto lanzar un nuevo sistema para controlar el IVA: Suministro Inmediato de Información (SII), modificando la forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros Registros Departamento de Gestión Tributaria del IVA”, y estableciendo la  obligación de remitir el detalle de la facturación por vía electrónica.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente.

¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a partir de enero de 2017 a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: 

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Líneas básicas de funcionamiento del SII

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro: 

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

No. Esta suele ser una de las cuestiones que genera más confusión en quienes analizan por primera vez el nuevo SII. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitación.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

A) Facturas expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?

No, se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas) a la Sede electrónica de la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales Libros Registro de IVA, como se puede apreciar en el siguiente esquema. Asimismo, se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347 (artículos 33 a 36 del RGAT).

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas: 

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica. 

  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. 
  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

¿Qué modificaciones normativas deben realizarse?

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, estableció la posibilidad de que reglamentariamente se regule la obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de este sistema.

Asimismo, la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece una infracción específica para poder sancionar el retraso en la llevanza de los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Respecto al desarrollo reglamentario previsto en el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se encuentra en su última fase de tramitación, estando prevista su aprobación y posterior publicación en el último trimestre del año 2015.

Por último, los campos de registro de la información a suministrar serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden ministerial.

En cuanto tengamos más información o desarrollo al respecto, se lo haremos llegar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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