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La Inspección de Trabajo enviará nuevamente comunicaciones masivas para regularizar la situación de los empleados del hogar

Recientemente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inició un Plan de Actuación con objeto de regularizar los salarios del personal al servicio del hogar familiar y, en consecuencia, las cotizaciones de estas personas trabajadoras, habida cuenta de que su remuneración afecta a la base de cotización del colectivo.

1. Campaña de actuación inspectora

El Plan, que supone la continuación del realizado en 2021 (año en que se enviaron más de 45.000 comunicaciones, para regularizar más de 47.000 relaciones laborales), implica de nuevo un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les ofrece asistencia técnica e información para regularizar los salarios que se hallen por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).

En este año 2022 se pondrá especial énfasis en las personas contratadas a tiempo parcial. En este sentido, el año pasado se consiguió transformar 2.351 contratos temporales en indefinidos. En porcentajes, más del 90% de las regularizaciones efectuadas se produjeron con incremento de la retribución respecto de la declarada con anterioridad a la recepción de las misivas.

2. Cómo regularizar: comunicación del salario real a la Tesorería General de la Seguridad Social

La propia Inspección recuerda que en esta relación laboral el salario se acuerda entre la persona empleadora y la trabajadora, sin que su importe, en metálico, pueda resultar inferior al SMI vigente.

De este modo, el citado organismo ha informado sobre la evolución del indicador en los últimos años, teniendo en cuenta además las incidencias que afectaron al año 2021:

Año Aplicación Normativa SMI/Hora SMI Mensual SMI con prorrata P. Extra
2018 01/01/2018 a 31/12/2018 RD 1077/2017 (BOE 30/12) 5,76 € 735,90 € 858,55 €
2019 01/01/2019 a 31/12/2019 RD 1472/2018 (BOE 27/12) 7,04 € 900,00 € 1.050,00 €
2020 01/01/2020 a 31/12/2020 RD 231/2020 (BOE 05/02) 7,43 € 950,00 € 1.108,33 €
2021 01/01/2021 a 31/08/2021 Prórroga de la vigencia del RD 231/2020 (disp. adic. 6ª RDL 38/2020 (BOE 29/12) 7,43 € 950,00 € 1.108,33 €
2021 01/09/2021 a 31/12/2021 RD 817/2021 (BOE 29/09) 7,55 € 965,00 € 1.125,83 €

Teniendo en cuenta la información anterior, y con objeto de regular los salarios y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar tiene la obligación comunicar el salario real actual, siempre por encima del nivel fijado por el SMI.

Si, en algún período de los últimos cuatro años, el salario declarado en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) fuese inferior al SMI vigente en dicho período, también deberá actualizarse dicho salario.

Retribuciones mensuales o por horas

La Inspección distingue dos situaciones:

  • Si se ha acordado con la persona trabajadora el abono de una retribución mensual fija, se comunicará el salario mensual pactado (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Esta retribución no puede ser inferior al SMI mensual o la parte proporcional que corresponda en caso de jornadas de trabajo inferiores a la completa.
  • Si se ha acordado una retribución por horas (incluyendo la retribución de domingos, festivos, vacaciones anuales y parte proporcional de dos pagas extraordinarias), deberá comunicar el salario/hora pactado. Este último no puede ser inferior al SMI/hora vigente en cada momento.

Vías de comunicación

Esta información puede comunicarse a la TGSS mediante las siguientes vías:

  • Servicio de Modificación de datos laborales en empleo de hogar (http://run.gob.es/sivrri) de Import@ss, Portal de la Tesorería. Puede accederse a través de certificado digital, Cl@ve o SMS si se ha comunicado previamente el teléfono del ciudadano a la Seguridad Social. Este sistema solo se aplicar si la comunicación se refiere al salario real actual, pero no si dicha comunicación alude a la actualización de salarios correspondientes a períodos anteriores a 2021.
  • Solicitud de variación de datos como Empleador a través del servicio de atención al que puede acceder con el siguiente enlace: http://run.gob.es/ogmubr.También puede realizarse con un código QR disponible en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html

En todo caso, debe adjuntarse copia del DNI o documento identificativo y el modelo TA.2/S-0138 cumplimentado (http://run.gob.es/pgoksc).

  • Autorizado al Sistema RED (Graduados Sociales, Gestorías y Profesionales Autorizados) si ya se dispone del mismo.

Recordemos que la autorización al Sistema RED se concede a empresas, profesionales y demás sujetos que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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