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LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO ¿QUÉ DEBEMOS SABER? ¿QUIÉN Y CÓMO DEBE TRAMITARLA?

La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto. La primera opción es intentar cambiar de puesto dentro de la empresa, pero si ese cambio no es posible, se puede solicitar esta prestación. Si ahora una trabajadora le ha pedido tramitar la baja ¿qué es lo que debe tener en cuenta?

Puede ocurrir que tenga en plantilla una trabajadora que se encuentre en situación de embarazo y piense que su trabajo puede poner en peligro su salud o la del feto. Sepa que la trabajadora tiene la posibilidad de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, siempre y cuando no puedan reubicarla para desempeñar otras labores dentro de su empresa.

Ante una situación de embarazo, en primer lugar la empresa debe intentar un cambio de puesto de trabajo que evite riesgos para la trabajadora, y en el caso de que no se pueda realizar dicho cambio por motivos justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo, de modo que la trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo.

En las situaciones de riesgo, tanto para la propia embarazada como para el feto, la trabajadora seguirá cobrando su sueldo gracias a la prestación por riesgo en el embarazo. El riesgo debe estar relacionado con el puesto de trabajo.  Si la situación de riesgo no tiene que ver directamente con la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de Incapacidad Temporal.

A continuación, le explicamos en qué consiste esta prestación y qué tiene que hacer la trabajadora para solicitarla.

¿En qué consiste?

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,  no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Requisitos

El único requisito es estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige periodo mínimo de cotización. Además, debe estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

Cuantía 

En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF. El empresario sólo tiene que pagar la parte que le corresponde de las cotizaciones.

Situaciones especiales:

  • En el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora será el 75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento. Los colectivos de artistas y profesionales taurinas, tienen un cálculo especial de su base reguladora.
  • En el caso de contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si se tiene una antigüedad menor, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado.

Duración/Extinción

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

El derecho se extingue:

  • Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
  • Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento

Trámites/procedimiento

La trabajadora debe solicitar un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada y la fecha probable de parto.

Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita al INSS o a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica.

Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. La trabajadora cobrará el subsidio durante el tiempo de suspensión del contrato.

Para que se le reconozca el subsidio, la trabajadora debe presentar una solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua, que le debe responder en 30 días contados desde que se reciba la solicitud y la documentación requerida.

Si se tienen dudas, la entidad puede solicitar un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.

Documentos a presentar junto a la solicitud

1. DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.

2. Original y copia de la documentación relativa a la cotización:

– Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.

– Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).

– Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.

– Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.

– Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

3. Documentación que acredite el riesgo:

– Informe médico del Servicio Público de Salud.

– Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

– Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

– En el caso de las trabajadora autónomas, declaración de situación de actividad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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