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#216

LAS PRESTACIONES EN SUPUESTOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD

Para que los trabajadores soliciten la prestación por maternidad/paternidad, la empresa les debe entregar el certificado de empresa  informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad/ paternidad y otros datos de cotización.

Como ya sabrá, las prestaciones económicas por maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

A efectos de la prestación por maternidad o paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales durante el período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute.

Asimismo, tendrá la consideración de situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

Les informamos a continuación en el régimen general los aspectos más significativos a tener en cuenta en estas prestaciones por maternidad o paternidad.

1. Prestaciones por maternidad

Requisitos

Son beneficiarios de la prestación contributiva por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización en función de la edad del trabajador en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • Si tiene menos de 21 años de edad no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26, el período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita ciento ochenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
    • Si tiene cumplidos 26 años de edad el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará acreditado este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
  • En caso de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de cotización exigido, será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referencia el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo que, en cada caso, corresponda.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de cotización, será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción, y, para verificar si se acredita dicho período mínimo, se tomará como referente la fecha de dicha resolución.
    Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos serán beneficiarios de la prestación, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos establecidos.
  • En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización exigido y se le reconoce el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio de naturaleza contributiva durante el período de descanso que corresponda, descontando la duración del subsidio no contributivo que, en su caso, hubiera correspondido, y siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio será compatible con el de paternidad.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
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    • Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
    • A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
    • Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables.
    • Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados a tiempo parcial sobre el total de días en alta.
    • El coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
    • El período mínimo de cotización exigido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.

Situaciones asimiladas al alta

  • La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para los colectivos de artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Los períodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

Cuantía de la prestación

  • La prestación contributiva por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
  • En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Base reguladora

  • La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere. No obstante, durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por la Entidad gestora con la última base de cotización que conste en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional será definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. La prestación se abonará durante todos los días en los que el trabajador permanezca en la situación de descanso por maternidad.
  • En el caso de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente al 75 por cien de la base mínima de cotización vigente.
  • Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento familiar sea disfrutado simultánea o sucesivamente por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.

Nacimiento del derecho

A partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente.

Duración

  • En el supuesto de parto, dieciséis semanas, ampliables, si el parto es múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas adicionales por discapacidad del hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
    Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante dicha opción podrá ser revocada por la madre si sobrevienen hechos que hagan inviable su aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
    Cuando la madre hubiera optado por que el otro progenitor disfrute de una parte del período de descanso por maternidad y éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria del subsidio  por la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
  • En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el período de suspensión por maternidad, a petición de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, una vez completado el período de suspensión obligatoria para la madre de seis semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor y el subsidio por maternidad se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción. Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, la prestación se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. A estos efectos, se tendrán en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
  • En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la duración de la prestación será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.

En caso de que ambos adoptantes o acogedores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión correspondiente podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • En los casos de disfrute simultáneo de períodos de prestación, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple o adopción o acogimiento múltiples o por discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.
  • Los períodos citados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.

Extinción

El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado período de descanso.
  • En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso correspondientes. En este caso, la parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario.
  • Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar el disfrute del período de descanso el progenitor, adoptante o acogedor sobreviviente.
  • Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o por incapacidad permanente, sin perjuicio del disfrute del período de descanso restante por el otro progenitor.

Denegación, anulación o suspensión

  • Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

Maternidad y desempleo

  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad  y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por maternidad  hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda, gestionada directamente por la entidad gestora, suspendiéndose la prestación por desempleo. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Gestión y documentación

  • La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
  • El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
  • El facultativo del Servicio Público de Salud expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar la prestación.

Documentación

Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor:

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      • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI). 
      • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. 

    Certificado de la empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad/ paternidad y otros datos de cotización. 

    Justificantes del pago de cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de las cuotas.

    Supuesto especial de maternidad (Subsidio no contributivo)

    • Serán beneficiarias del subsidio no contributivo por maternidad las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido.
    • La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta.
    • La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el parto. Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
    • A los efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    • Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia.
    • Se entenderá que existe parto múltiple cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.
    • La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
    • El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.
    • El facultativo del Servicio Público de Salud expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto Nacional de la seguridad Social al solicitar la prestación.

    2. Paternidad

    Requisitos

    Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

    • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
    • Tener cubierto un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
    • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización se aplicarán las mismas reglas que en maternidad.
    • En el supuesto de parto, el subsidio corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad establecido para estos supuestos sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

    Situaciones asimiladas al alta

    Igual que en la maternidad  contributiva.

    Cuantía de la prestación

    Igual que en la maternidad contributiva.

    Nacimiento del derecho

    A partir del mismo día en que dé comienzo el período de suspensión correspondiente.

    Duración y extinción

    • En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento la suspensión será de trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo. No obstante si el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produce en una familia numerosa o se adquiere dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por 100, la suspensión será de veinte días.

    Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

    También tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100.

    Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

    • Este derecho se podrá ejercer durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período de descanso de maternidad por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho período.
    • La  suspensión de contrato podrá disfrutarse a jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100 previo acuerdo entre empresario y trabajador.
    • El subsidio por paternidad se extinguirá por el transcurso del plazo de duración establecido, por reincorporación voluntaria al trabajo, por causar el beneficiario pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o por fallecimiento del beneficiario.

    Denegación, anulación o suspensión

    Igual que en la maternidad.

    Paternidad y desempleo

    Igual que en la maternidad.

    Gestión y documentación

    • La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
    • El subsidio se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del período de descanso

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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