Circulares

#20

Novedades fiscales 2011

Resumen de las novedades más importantes en el IRPF, IS e IVA, para el 2011.

IRPF, a partir del 01 de enero de 2011:

1.       La escala del gravamen, se añaden dos tramos para aplicar a las bases superiores a 120.000 euros y a 175.000 euros, siendo en Cataluña los tipos máximos del 46% y 49% respectivamente.

2.       Los tipos de gravamen del ahorro, se fijan en el 19% para los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro, siendo del 21% para bases superiores.

3.       Se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción.

4.       Se fija un límite de 300.000 euros para aplicar el 40% de reducción por rendimientos íntegros del trabajo superiores a 2 años o irregulares, excepto si se trata de prestaciones de seguridad social, mutualidades, planes de pensiones y determinados contratos de seguros.

5.       Se establece que la deducción por inversión y alquiler de vivienda habitual sólo será aplicable para aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros. La base máxima de deducción será de 9.040 euros/años para aquellos con base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. Si la base imponible está entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros entonces la base máxima de deducción será el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

6.       La deducción por obras e instalaciones de adecuación  de la vivienda por razón de discapacidad tiene los mismos límites de base imponible que el anterior punto 5 pero con una base de deducción de 12.080,00 euros.

7.       Se crea un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que compraron o hicieron obras e instalaciones antes del 01 de enero de 2011, para que puedan seguir aplicando la deducción con las condiciones anteriores, pero con pequeñas modificaciones.

8.      Se reduce el límite de 33.007,20 euros a 22.000 euros del total de retribuciones de trabajo para aplicar la reducción del 2% en el tipo de retención en caso de inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

9.       Se eleva la reducción del rendimiento neto del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%.

10.   La reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años (antes 18 y 35 años) y rendimientos de trabajo o actividades económicas superiores al IPREM. Se mantiene el límite de 35 años para los contratos anteriores a 1 de enero de 2011 según una disposición transitoria.

11.   Para el 2011 siguen sin tener la consideración de rendimientos de trabajo en especie los gastos e inversiones en la vivienda habitual de los trabajadores para la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

12.   Se permite la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo por ciertos empresarios o profesionales cumpliendo determinadas condiciones.

 

Impuesto sobre Sociedades, a partir del 01 de enero de 2011:

 

1.       Se eleva el umbral de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para ser consideradas Entidades de Reducida Dimensión (PIMES) permitiéndose seguir gozando de éste régimen 3 ejercicios inmediatos siguientes en aquel  que se supere. Además se aumenta a 300.000 euros la parte de Base Imponible  a la que se aplica el tipo reducido del 25% y, por “microempresas” (<5 millones de facturación y < 25 trabajadores), el 20%.

2.       Se amplia hasta 2.015 la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo que deja de estar condicionada al factor trabajo.

3.       Se crea un régimen transitorio por inversiones puestas a disposición desde 3 de diciembre de 2010, para que se puedan beneficiar del punto anterior.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de 01 de enero de 2011:

 

1.       Se crean nuevas medidas de control a las importaciones bienes exentos con el fin de evitar el fraude.

2.       Se elimina la obligación de emitir autofactura como requisito para descontar el impuesto en los supuestos de operaciones de inversión del sujeto pasivo, siendo necesaria la factura original y justificante contable de la operación.

3.       Se admite el requerimiento notarial como un documento acreditativo en los supuestos de modificación de la Base Imponible de créditos incobrables, cumpliendo una serie de requisitos.

Compartir en