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#316

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2016

Se ha publicado en el BOE del 30 de octubre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en la que se incluyen novedades tributarias muy importantes que afectan a todos los contribuyentes puesto que se modifican los principales impuestos de nuestro sistema tributario: IRPF, IS, IVA, IP, Impuestos Especiales, Impuestos locales…

En el BOE del 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, LPGE). Muchas de las medidas tributarias que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.

No obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a muchas de las  distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS, IVA, Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero).

A continuación, a modo de resumen, vamos a destacar las principales medidas fiscales que se recogen en esta LPGE 2016.

IRPF

  • Primas satisfechas a seguros de enfermedad: Se eleva de 500 euros a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017: Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras. La magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles »patent box»

Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), con relación a la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Con la modificación introducida, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles serán objeto de reducción  en el siguiente porcentaje: 60% x Coeficiente

Siendo el coeficiente el siguiente:

  • Numerador: Gastos  incurridos  por  la  entidad  cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la  subcontratación  con  terceros  no  vinculados  con  aquella.  Estos  gastos  se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
  • Denominador: Gastos incurridos  por  la entidad  cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

En  ningún  caso  se  incluirán  en  el  coeficiente  anterior:

  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones de  inmuebles. 
  • Gastos  no  relacionados directamente con la creación del activo.

También se modifica también el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de estos activos intangibles, quedando de este modo:

  • Las cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de emprendedores pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004). La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las cesiones realizadas o que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley de emprendedores hasta el 30 de junio de 2016 pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021 pueden optar por aplicar el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.

Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

Se modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación es consecuencia de una investigación iniciada por la Comisión Europea sobre si los activos fiscales de la banca en España suponen ayudas públicas ilegales. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Obligación de presentar  declaración del Impuesto de las entidades parcialmente exentas

En relación con las entidades parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000.

Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, no tienen que presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    Se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas.

    IVA

    Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes

    Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, y para  lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se establece que resulta también de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

    Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

    Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se establece que estarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

    Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017

    En consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio en la Ley del IVA relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA con el mencionado método.

    Así, en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000 euros anuales.

    En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales.

    Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles

    En relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que, con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial).

    ITP Y AJD

    Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Con efectos de 1 de enero de 2016, se establece una nueva escala, actualizándola con respecto al ejercicio 2015, al 1 por ciento.

    IMPUESTOS ESPECIALES

    Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Con efectos de 1 de enero de 2015 se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el mencionado impuesto, consistente en que quedará exenta  la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.

    IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

    Con efectos desde el 1 de enero de 2016, dado que en la actualidad un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

     

    Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana para Lorca (Murcia)

    Se prorroga durante 2016, la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12 (a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

     

    Actualización de valores catastrales

    En materia catastral, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre.

     

    Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

    Se prorroga en el ejercicio 2016, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

    TASAS

    Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

    Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

    Con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de pasaportes pasa a ser de 0 euros.

    Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

    Se mantienen para 2016 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2015.

    Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

    Por otra parte, se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

    De igual modo, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias.

    OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

    Interés de demora tributario e interés legal del dinero

    Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente.

     

    Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

    Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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