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#210

NUEVA PRÓRROGA DE LA AYUDA ECONÓMICA A DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN (PLAN PREPARA)

Al ser la tasa de desempleo del segundo trimestre de 2014 del 24,47%, es decir superior al 20%, se prorroga por un periodo de 6 meses, a partir del 16-08-2014, la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

En el BOE del día 9 de agosto de 2014, se ha publicado la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20% según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

La tasa de desempleo publicada en la (EPA) del segundo trimestre de 2014 ha sido del 24,47%, es decir superior al 20%, por ello, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa.

Dicho programa es de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el 16 de agosto de 2014 y el 15 de febrero de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

¿En qué consiste esta ayuda?

Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales. La falta de presupuesto para cursos de formación ha hecho que menos de un 6% de los parados logre encontrar trabajo gracias al Plan, que al final se ha convertido en una ayuda social con breves sesiones de orientación laboral.

Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?

El Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden solicitarlo de nuevo.

¿Quién puede solicitar el nuevo Plan Prepara?

Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:

En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:

  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan del solicitante y que la familia tenga en su conjunto unos ingresos muy bajos).

Y cumplir además el resto de requisitos:

  • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  En 2014 esta cifra es de 483,98 euros mensuales. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.

Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días.

El Prepara es incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

El Prepara es una subvención y como tal, se pueden rechazar las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración, etc.) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas,  etc.). El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si va a solicitar esta ayuda debe intentar regularizar la situación antes, pues hay casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda o por no haber presentado la declaración de la renta (estando obligado a ello) el año anterior.

Eso si, si cumple todos los requisitos para cobrar la ayuda, no deje de solicitarla aunque tenga este tipo de deudas. No pierde nada por hacer la solicitud y tendrá que ser el SEPE el que le comunique la denegación y el motivo.

¿Qué ocurre si encuentro un trabajo mientras cobro el Prepara?

El Prepara es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.

Si comienza a trabajar, debe informar a la oficina de empleo. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera.

Respecto a los contratos a tiempo parcial: no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.

¿Estas ayudas de 400 o 450 euros al mes están exentas del IRPF?

NO, no están exentas. Deben declararse porque no entran en el listado de rentas exentas que contempla la ley.  Aquí hay unanimidad.  Otra cosa es que en función de las rentas anuales de cada persona haya obligación o no de presentar la declaración.

¿Cómo se declaran? 

En este punto nos encontramos distintas opiniones. Unos lo consideran como una  ganancia patrimonial, por tratarse de una concesión directa que recibe la persona, mientras que otros optan por tratarlo como renta del trabajo. No obstante, la AEAT considera que las ayudas recibidas del Plan Prepara deben declararse como rendimientos del trabajo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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