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NUEVA REGULACIÓN QUE AGILIZA EL PAGO POR PARTE DEL ESTADO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO

Desde el pasado 19 de junio de 2014 está en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido. Se trata de acortar plazos siendo ahora competentes las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre tales reclamaciones. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

En el BOE del 18 de mayo de 2014 se ha publicado el  Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, que entró en vigor con carácter general el día 19 de junio de 2014.

Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Hay que recodar que los salarios de tramitación son los salarios  a los cuales tiene derecho un trabajador cuando una empresa opte por la readmisión del trabajador, después de que un tribunal haya calificado el despido como improcedente o nulo. Dicha cantidad corresponde a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

Atención. La reforma laboral de 2012 eliminó los salarios de tramitación para los despidos calificados como improcedentes por los tribunales cuando la empresa optase por la indemnización.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos 90 días hábiles.

Efectivamente, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los salarios  de trámite por el tiempo que exceda de esos 90ías, con determinadas condiciones y conforme al procedimiento que se ha modificado mediante el Real Decreto 418/2014.

Atención. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado, conforme al procedimiento que ahora se modifica, los salarios de tramitación pagados, o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario, y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Hay que tener presente que este RD 418/2014 deroga el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, donde se regulaba el procedimiento para el cobro de la cantidad equivalente al importe de los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como consecuencia de un juicio por despido declarado improcedente, y se aplicará a los expedientes que a esa fecha estén pendientes de resolución definitiva.

¿Qué novedades se introduce en el procedimiento para reclamar los salarios de tramitación?

El propósito de la modificación es agilizar el procedimiento, permitiendo la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables. Con esta finalidad se introducen también cambios en la normativa para atribuir a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación y, por otro lado, para conferir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.

¿Quiénes pueden presentar la reclamación?

Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.

¿Qué órganos son competentes para su tramitación?

Corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la resolución, y, en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.

¿En qué plazo puede presentarse?

En el plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El empresario o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquél, pueden reclamar las cantidades correspondientes mediante escrito, que se presentará:

  • En los registros administrativos competentes
  • Mediante el registro electrónico habilitado al efecto.

En el escrito de reclamación debe indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos.

Documentación exigida

Al escrito de reclamación, deberá acompañarse, en todo caso:

a) Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.

b) Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

c) Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.

d) Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.

Se exigirá documentación adicional en los siguientes casos:

a) En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.

b) En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.

c) Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.

¿Cómo se tramita y resuelve la solicitud?

La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación.

En los casos en que no exista constancia suficiente en la documentación presentada, se requerirán los informes que se consideren necesarios a los órganos competentes, lo que dará lugar a la suspensión del procedimiento. También se suspenderá el procedimiento durante el plazo de subsanación de deficiencias de la solicitud por el interesado.

La propuesta de resolución, junto con la documentación exigida, será remitida a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que venza el plazo establecido de 15 días a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta, que pone fin a la vía administrativa.

Desestimación

Transcurrido el plazo previsto de un mes sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada.

En el caso de que la reclamación sea desestimada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá el interesado demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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