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#129

NUEVO TABLÓN DE EDICTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Desde el 5 de noviembre de 2013 está en vigor el Tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), incluido en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se convierte en el medio oficial de publicación (a través de edictos) de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la ITSS cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, o  se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse, y también cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

Con fecha 16 de octubre de 2013 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1892/2013 por la que se regula el Tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (es decir, el 5 de noviembre de 2013), como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la ITSS, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

Atención. La publicación en el Tablón de edictos de la ITSS tendrá la consideración de oficial y auténtica.

Características del Tablón

  • El tablón de edictos de la ITSS está incluido en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 
  • Es único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Tendrá formato digital.
  • Accesible las 24 horas del día de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos con discapacidad o de edad avanzada.

Características de los edictos a publicar

  • La cabecera de cada edicto deberá tener el escudo de España, la denominación «tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», el logotipo «TEITSS» y el número de página.
  • Deben identificar el órgano o unidad que lo emite.
  • Deben contener una representación de la firma electrónica realizada al publicarse en el tablón.

Competencia para la publicación

  • Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Período de publicación

  • Los edictos deben mantenerse publicados en el tablón durante 20 días naturales, si bien seguirá estando accesible en el tablón durante un año, a efectos de su consulta, mediante un edicto de conservación. 

Efectos de la publicación

  • La publicación tiene efectos directos, sin necesidad de publicarse en ningún otro tablón edictal o boletín oficial.

  • Una vez transcurridos los 20 días, se entiende que la notificación ha sido practicada, continuándose el procedimiento e iniciándose el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan. 

Acceso de los ciudadanos al contenido del tablón edictal

  • El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no precisará de identificación alguna.

  • Eso sí, la publicación de edictos en este tablón deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal y, el previsto fichero de datos de carácter personal tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se creará únicamente a efectos de gestión.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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