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#134

NUEVOS LÍMITES PARA EL BALANCE ABREVIADO

Desde el pasado 29 de septiembre de 2013, se han introducido modificaciones en el Código de Comercio y en la  Ley de Sociedades de Capital, para elevar los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”) ha introducido modificaciones en el Código de Comercio y en la  Ley de Sociedades de Capital, para elevar los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión).

Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre de ejercicio (en general, la sociedad ha de reunir los umbrales durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos; como regla particular, ha de reunirlos en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión), al menos, dos de tres de las circunstancias siguientes:

a)     activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €)

b)     importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €)

c)      número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía).

Hay que tener en cuenta que los nuevos límites se aplican a los ejercicios cerrados a partir del pasado 29 de septiembre de 2013. Por tanto, cabe entender que la sociedad podrá formular balance abreviado si en los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2012 cumple al menos dos de los nuevos límites, aunque en el ejercicio 2012 hubiese superado alguno de los límites vigentes para ese ejercicio (5.700.000 euros de cifra de negocios o 2.850.000 euros de activos).

Se mantienen, sin embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales, por lo que desde el 29 de septiembre de 2013 no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar.

Es decir, se mantienen como umbrales para excepcionar la obligación de auditarse los de aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a) total activo no superior a 2.850.000 euros; b) importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros, y c) número medio de trabajadores empleados no superior a 50.

Requisito

Balance abreviado

No obligación de auditar

Activo no superior a

4.000.000€

2.850.000€

Importe neto cifra de negocios no superior a

8.000.000€

5.700.000€

Número medio de trabajadores no superior a

50

50

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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