Circulares

#31

Otras novedades y cambios normativos de especial importancia para el 2012

Asunto 1: Declaración anual del año 2011 de operaciones con terceras personas (Modelo 347), a presentar durante el mes de marzo de 2012.

Asunto 2: Declaración anual de facturas emitidas y recibidas (Modelo 340).

Asunto 3: Ley sobre la morosidad.

Asunto 1: Declaración anual del año 2011 de operaciones con terceras personas (Modelo 347), a presentar durante el mes de marzo de 2012.

 

A continuación les hacemos un breve resumen, sin entrar en casos particulares.

 

Están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes (personas físicas, jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles privadas,…) que realicen actividades económicas y que, durante el 2011, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) con una misma persona o entidad, sean operaciones sujetas o no al IVA. Como novedad este año también se tiene que declarar los importes negativos, en el caso de que ésta cuantía supere en valor absoluto los -3.005,06 euros.

 

También se tienen que declarar los anticipos a clientes y proveedores si superan el importe antes nombrado,  el importe de los intereses en el caso de pagos de préstamos o de otras operaciones financieras y las primas de los seguros.

 

Se harán constar, además, los importes superiores a 6.000 euros que se hayan cobrado en efectivo de cada uno de los clientes incluidos en la declaración, indicando además a qué periodo hacen referencia las operaciones por las cuales se cobran éstos importes.

 

También se tienen que indicar las cantidades que se cobren por la transmisión de inmuebles y aquellas que correspondan a alquileres de locales de negocio separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes. Además se tendrá que indicar de forma diferenciada, los datos de localización de los inmuebles alquilados como locales de negocios.

 

No se incluirán los suplidos, ni las importaciones ni exportaciones de mercancías.

 

En general no se incluirán aquellas operaciones respecto en las que exista una obligación de subministrar información a la Administración Tributaria, Por ejemplo, aquellas operaciones declaradas en el modelo 190 (Resumen anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), o en el modelo 180 (Resumen anual de Retenciones por Alquiler), o del modelo 349 (Operaciones intracomunitarias), entre otras.

 

Como novedad muy importante a destacar: la información del modelo 347 se tiene que subministrar desglosada por trimestres. Para los obligados a presentar el modelo 340 la información adicional a subministrar continuará siendo de forma anual.

 

Por tanto, si usted tramita éste modelo a través de nuestro despacho y tiene alguna operación de las nombradas que por la información que nos suministra no tengamos constancia, o haya que precisar, rogamos que nos lo comuniquen a fin de indicarlo en el modelo.

 

También le hacemos saber que el Modelo 347 del año 2012 se presentará durante el mes de Febrero de 2013 y no el mes de marzo.

 

Esperamos que la presente información le sea de utilidad y estamos, como siempre, a su disposición para cualquier asunto que sea de su interés.

 

 

Asunto 2: Declaración anual de facturas emitidas y recibidas (Modelo 340).

 

Se aplaza la obligatoriedad generalizada de este modelo hasta el 2014.

Para las sociedades obligadas (empresas exportadoras, devolución mensual, etc.) se añaden algunas claves para informar en éste modelo (cobros en efectivo de más de 6.000 euros, alquileres de inmuebles, subvenciones).

 

Asunto 3: Ley sobre la morosidad.

 

Como recordaran la Ley 15/2010, llamada de “Ley de Morosidad” y  que establecía medidas para la lucha contra la morosidad, establecía un periodo de disminución progresiva de los plazos máximos de pagos legalmente admitidos. Para el 2012 son los siguientes:

 

Empresas en general: 75 días / Construcción de Obra Pública: 90 días / Productos que caducan 30 días / Administración Pública 40 días.

 

 

El contenido de éste documento es únicamente informativo. Hemos priorizado la simplicidad delante de una exposición más exhaustiva. Por este motivo cualquier actuación a emprender en base al mismo, tendrá que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

Compartir en