Circulares

#36

Prohibidos los pagos en efectivo de más de 2.500 euros

El día 30 de octubre se publicó en el BOE la ya anunciada “Ley contra el fraude” (Ley 7/2012). Destacamos, de forma muy resumida, lo siguiente:

  • Están prohibidos los pagos en efectivo de más de 2.500 euros, cuando una de las dos partes de la operación sea un empresario o profesional. Éste límite se eleva a 15.000 euros en caso de que el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa como profesional o empresario. Se han de tener en cuenta para este límite todos los pagos fraccionados de una misma operación. La entrada en vigor es a partir de los 20 días de su publicación (y resulta aplicable también a todos los pagos efectuados desde aquella fecha, aunque sean por operaciones anteriores).
    • Todos los contribuyentes deberán de informar sobre los bienes que tengan en el extranjero. Los bienes descubiertos por la Administración que no se hayan declarado por el contribuyente no alcanzarán nunca la consideración de prescritos, aunque que fuesen comprados con rentas prescritas. La consecuencia fiscal de esto puede ser muy importante. Todo apunta a que ésta medida, pretende animar a los contribuyentes a que se acojan a la Declaración Tributaria Especial que acaba el 30 de noviembre. (la llamada Amnistía Fiscal).
    • Se limita la aplicación del régimen de Estimación Objetiva (módulos) en determinadas actividades. El objetivo es minimizar la utilización de ésta modalidad de tributación para aquellos empresarios que consigan irregularmente ahorros fiscales por la emisión de “facturas falsas”. En resumen: no podrán estar en el sistema de Estimación Objetiva (módulos) determinados empresarios que: 1) facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios, y 2) en cualquier caso facturen más de 225 mil euros al año.
    • Se establecen medidas para garantizar el cobro del IVA por parte de la Administración en determinadas operaciones con inmuebles, importaciones y concursos de acreedores.
    • Igualmente se establecen medidas para garantizar por parte de la Administración el cobro de deudas tributarias (por ejemplo con el embargo preventivo de bienes).
    • Endurecimiento de las sanciones por la resistencia u obstrucción a la inspección.

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    El contenido de éste documento es únicamente informativo. Hemos priorizado la simplicidad delante de una exposición más exhaustiva. Por éste motivo, cualquier actuación a emprender en base al mismo, tendría que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

    Estamos, como siempre, a su disposición para comentar éste o cualquier otro asunto que sea de su interés.

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