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PROTECCIÓN DE DATOS: “GUÍA PARA LA GESTIÓN Y NOTIFICACIÓN DE BRECHAS DE

Una de las novedades destacadas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), desde el 25 de mayo de 2018, es que  el responsable del tratamiento debe notificar  la brecha de la seguridad  en cuanto tenga conocimiento de que se ha producido a la autoridad de control competente, y a más tardar en las 72 horas siguientes a haber tenido constancia de ella. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado la “Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad” con el objetivo de ofrecer a las organizaciones tanto recomendaciones preventivas como un plan de actuación, de forma que conozcan cómo evitarlas y cómo proceder en caso de que se produzcan.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado la “Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad” con el objetivo de ofrecer a las organizaciones tanto recomendaciones preventivas como un plan de actuación, de forma que conozcan cómo evitarlas y cómo proceder en caso de que se produzcan.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define las quiebras de seguridad de los datos personales como aquellos incidentes que ocasionan la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, así como la comunicación o acceso no autorizado a los mismos.

 Desde el pasado 25 de mayo, esta obligación pasa a ser aplicable a cualquier responsable de un tratamiento de datos personales, lo que subraya la importancia de que todas las entidades conozcan cómo gestionarlas.

El responsable del tratamiento debe notificar  la brecha de la seguridad  en cuanto tenga conocimiento de que se ha producido a la autoridad de control competente, y a más tardar en las 72 horas siguientes a haber tenido constancia de ella. Esta notificación a la Agencia debe realizarse a menos que sea improbable que dicha brecha de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Esta guía pretende cubrir el amplio abanico del tejido empresarial español, tanto pymes como grandes empresas y, del mismo modo, puede ser de ayuda a los responsables y encargados de tratamientos de las Administraciones Públicas involucrados en las tareas de gestión de las brechas de seguridad.

El documento está estructurado en cinco grandes bloques: el primero está dedicado a la detección e identificación de brechas de seguridad, incluyendo detalles sobre cómo debe estar preparada la organización; el segundo incluye un apartado dedicado al plan de actuación, en el que se presentan los aspectos básicos sobre cómo proceder ante un incidente; a continuación se ofrecen detalles sobre cómo analizarlo con precisión y, por último, se profundiza en el proceso de respuesta y la notificación de la misma a la autoridad de control.

Para más información: https://www.aepd.es/media/guias/guia-brechas-seguridad.pdf

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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