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#42

PUBLICADA LA ORDEN DE MÓDULOS (IRPF/IVA) PARA EL AÑO 2013

Se mantiene la estructura de la del año 2012, y conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2013, y se introducen algunas novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF.

En el BOE del día 30 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del  IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2012, y conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2013, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

No obstante habrá que tener en cuenta algunas novedades o cambios en los módulos para el 2013 que a continuación les informamos.

Novedades o cambios para el 2013

Se ha adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, del IRPF efectuada por la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que como recordarán, con efectos desde el 1 de enero del 2013, introdujo dos novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva:

  • fijó como nuevo límite anual de exclusión para las actividades de servicios de transporte por carretera y servicios de mudanza, 300.000 euros anuales de rendimientos íntegros en el año anterior.

  • Fijó para el resto de contribuyentes acogidos a este método y sometidos a retención del 1%un límite específico, según el cual, quedarán excluidos del método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar la retención, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
    • 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
    • 225.000 euros anuales.

Actividades económicas sujetas al tipo de retención del 1%

I.A.E.

Actividad económica

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.

Se mantienen los módulos en el método de estimación objetiva como en 2012. No obstante se reduce para el año 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

Se reduce para el año 2012 el índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva por la actividad agrícola de productos del olivo, que será del 0,26 en sustitución del 0,32, manteniéndose para 2013 el citado índice reducido.

En cuanto a los módulos del régimen simplificado del IVA se recoge el incremento para todo el año de los nuevos tipos impositivos que entraron en vigor el pasado 1 de septiembre: 16,67% para los bienes y servicios cuyo tipo ha pasado del 18 al 21%, del 25% en los que ha pasado del 8 al 10% y más del 100% en algún caso en el que la subida ha sido del 8 al 21%.

Se reduce el porcentaje aplicable en 2013 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves. Los porcentajes aplicables serán:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
  • Actividad de apicultura: 0,070. 

Por último, en el término municipal de Lorca, se reducen en 2013 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

Plazos de renuncias o revocaciones

En lo referente a las renuncias o revocaciones tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA., estas podrán ejercerse en el mes de diciembre de 2012, si bien también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de 2013 en estimación directa, y al régimen simplificado de IVA si se presenta en plazo la primera autoliquidación de IVA en régimen general.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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