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#145

PUBLICADO EL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2014

Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2014.

Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2014. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2014.

¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2013, habiendo proyectos normativos en tramitación.

NOVEDADES

  • Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.

  • Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.

  • En 2014 se presentan por primera vez los modelos 165 “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” y 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

  • Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.

  • Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural.  Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015.

  • El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica.

RECUERDE:

  • Para todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación electrónica: 039, 108, 202, 208, 230, 250, 322, 353, 360, 361, 367, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, de los modelos: 159, 170, 171, 181, 183,187, 189, 192 y 196.

  • Las SA y SL así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas ó a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 111, 117, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.

  • El resto de entidades (Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).

  • Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico.

  • Para la inscripción en el REDEME, se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Los inscritos en el REDEME presentarán el modelo 340 por Internet o en soporte (para más de 10 millones de registros), conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353).

  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, del certificado electrónico, o de una nueva herramienta de presentación basada en un sistema de firma electrónica no avanzada denominado PIN 24 horas.

  • El 23 de abril de 2014 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2013, sólo por Internet.

  • Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2013, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

  • Los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” se presentarán en febrero.

  • El modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” se presentará entre el 1 de enero y 31 de marzo.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2014.

Descargar archivo relacionado:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calendario_contribuyente_2014_es_es.pdf

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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