Circulares

#657

¿Puede un profesional, al confeccionar facturas, aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto?

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.

Por tanto, el profesional no podrá aplicar un tipo de retención superior al previsto.

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Compartir en